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Jurisprudencia

Título: Sentencia definitiva | SCJ-PS-25-0878 | Civil y Comercial | Recurso de casación | Rechaza

Determinación de herederos · Reconocimiento judicial de paternidad, Acta de nacimiento

TópicoDeterminación de herederos
ÓrganoPrimera Sala
MateriaCivil y Comercial
Fecha30/04/2025
NúmeroSCJ-PS-25-0878
Acción o recursoRecurso de casación
DecisiónRechaza
Expediente540-2019-ECIV-01625
PonenteVanessa Acosta P.
ProcedenciaCámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, sentencia núm. 449-2022-SSEN-00141 del 2 de agosto de 2022
PartesMaría Rafaela Guzmán Medina, Pedro Cambero Henríquez y compartes vs. Rubén Darío Suriel
Boletín JudicialB.J. 2025-04

Ficha revisada por una persona. El texto vinculante es el PDF oficial del Poder Judicial; el tópico, el título y la síntesis son elaboración de este portal.

SENTENCIA ÍNTEGRA16 páginas · texto extraído de: B.J. 2025-04

Poder Judicial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0878 Exp. núm. 540-2019-ECIV-01625 Partes: , , , , , , , , , , , , y vs. Materia : Determinación de herederos, inclusión y partición de bienes Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Pilar Jiménez Ortiz, quien preside, Justiniano Montero Montero, y , miembros, asistidos del Secretario General, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de abril de 2025 , año 181.° de la Independencia y año 162.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , , , , , , , , , , , , , y ; quienes tienen como abogados constituidos a los Dres. y Miguel Antonio Lora Cepeda; de generales que constan en el expediente.

En este proceso figura como parte recurrida ; quien tiene como abogado constituido al Lcdo. ; de generales que constan en el expediente. Contra la sentencia civil núm. 449-2022-SSEN-00141, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en fecha 2 de agosto de 2022, cuyo dispositivo copiado textualmente dispone lo siguiente: PRIMERO: En cuanto al fondo, la Corte, actuando por autoridad propia y contrario imperio, modifica los ordinales quinto y sexto de la sentencia recurrida, marcada con el número 540-2021-SSEN-00078, de fecha 15 del mes de marzo del año 2021, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, y en consecuencia; SEGUNDO : Designa a la Dra. como Notario Público, para que en esta calidad tengan lugar ante ella, las operaciones de cuenta, liquidación y partición. TERCERO : Designa al Ing. ., como perito, para que en esa calidad y previo valor e informe si son de cómoda división, en este caso fije cada una de las partes con sus respectivos valores y en caso contrario indique los lotes más ventajosos, con indicación de los precios para la venta en pública subasta de todo lo cual el perito designado redactará el correspondiente proceso verbal, para que una vez todo esto hecho y habiendo concluido las partes el tribunal falle como fuere de derecho. CUARTO : Confirma los demás aspectos de la sentencia recurrida. QUINTO : Pone las costas del procedimiento a cargo de la masa a partir, declarándola privilegiadas en provecho del Lic. , abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 28 de septiembre de 2022; b) el acto núm. 941/2022 de fecha 13 de octubre de 2022, contentivo de emplazamiento; c) el memorial de defensa depositado en fecha 9 de febrero de 2023; y d) el acto núm. 2200/2023 de fecha 16 de noviembre de 2023, contentivo de notificación de memorial de defensa. B) En virtud de las facultades conferidas por el artículo 93 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, esta Primera Sala prescinde de la necesidad de celebración de audiencia y del dictamen del Ministerio Público. LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente, , , , , , , , , , , , , , , y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica

lo siguiente: a) que el actual recurrido interpuso una demanda en determinación de herederos, inclusión y partición de bienes en contra de los actuales recurrentes. Esta fue conocida por la Cámara Civil y Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná y mediante la sentencia civil núm. 540-2021- SSEN-00078, de fecha 15 de marzo del 2021, acogió la demanda y ordenó la inclusión del demandante como sucesor del finado , a su vez, ordenó la partición y liquidación de sus bienes relictos; b) los demandados originales apelaron ante la corte a qua correspondiente, la cual rechazó el recurso pero modificó los ordinales quinto y sexto de la sentencia apelada, relativos a las personas designadas como notario y perito y confirmó la sentencia en los demás aspectos, a través del fallo ahora impugnado en casación. Incidentes 2) Antes de ponderar los méritos de los medios de casación planteados por la parte recurrente, por orden lógico procesal procede referirnos a las conclusiones incidentales propuestas por la parte recurrida, cuyo efecto, en caso de ser acogidos, impedirían el examen al fondo del recurso que estamos apoderados. 3) La parte recurrida solicita que se declare inadmisible el presente recurso, en virtud de que los fundamentos de los medios de casación no establecen con claridad las

violaciones presentadas contra la sentencia recurrida. En relación a la solicitud de inadmisibilidad planteada, ha sido juzgado por esta Corte de Casación, que la falta o deficiencia de desarrollo de los medios de casación no constituye una causa de inadmisión del recurso sino un motivo de inadmisión exclusivo del medio o de los 1 medios afectados por dicho defecto , cuyos presupuestos de admisibilidad serán valorados al momento de examinar los medios propuestos. En tal sentido, procede rechazar el pedimento dirigido contra el recurso de casación sin perjuicio de examinar la admisibilidad de los medios de casación en el momento oportuno. Medios de casación 4) Resuelta la cuestión incidental, procede el examen de los agravios expuestos en el memorial de casación. Esta Primera Sala advierte que, aunque el recurrente no tituló los medios en que se funda esto no impide examinar los vicios dirigidos contra el fallo impugnado desarrollados en el contenido de su recurso. 5) En las motivaciones de su memorial de casación el recurrente alega, esencialmente, que la corte transgrede los preceptos de la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil. Esto lo fundamenta en que la alzada se basó, para retener que el recurrido cuenta con calidad de sucesor del finado , en que a su favor fue 1 SCJ-PS-23-0051, 31 enero 2023. Boletín Judicial núm. 1346.

emitida una sentencia que acoge su acción en reclamación de paternidad. Sin embargo, invocan los recurrentes, era necesario que esa sentencia fuera inscrita en la Oficialía del Estado Civil correspondiente, previa aprobación de la Junta Central Electoral, lo que no se hizo. Se indica, en ese sentido, que la referida norma establece que el acta de nacimiento es el único documento válido para establecer la filiación entre padres e hijos. 6) La parte recurrida en defensa de la sentencia impugnada sostiene, en esencia, que la calidad de hijo podía ser determinada, como se hizo, de la sentencia definitiva que contiene el reconocimiento judicial a través de la prueba de ADN, que confirma que el recurrido es hijo del finado . Por tanto, al ser reconocido como hijo adquiere la condición de heredero y sucesor; de manera que posee la calidad necesaria para demandar. La sentencia es un título ejecutorio, por tanto, el tribunal de segundo grado ha actuado de manera correcta y conforme a la norma. 7) La corte motivó su decisión de la manera siguiente: De la verificación de las piezas aportadas a la instancia de apelación, específicamente, de la certificación de fecha ocho (8) del mes de enero del año 2019, expedida por el Secretario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, se advierte que, la sentencia civil número 540-2018-SSEN-00565, de fecha 29 del mes de octubre del año 2018, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de

Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, la cual ordenó la inclusión del señor como padre biológico del señor Rubén Darío, en el acta de nacimiento correspondiente a la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Sánchez, asentada en el acta de nacimiento número 000579, , , correspondiente a Rubén Darío, no fue objeto de recurso de apelación. Al tenor de las disposiciones del artículo 113 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978: “Tiene fuerza de cosa juzgada la sentencia que no es susceptible de ningún recurso suspensivo de ejecución...”La sentencia civil número 540-2018-SSEN-00565, de fecha 29 del mes de octubre del año 2018, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, que sirve de fundamento a la demanda en Determinación de Herederos, Inclusión y Partición de Bienes del finado , intentada por el señor en contra de los señores , , , , , , , , , y , al no haber sido recurrida en apelación, tiene la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, por lo que constituye un título válido y suficiente que le otorga al señor calidad para accionar en justicia, dado que la calidad es el título que da a una persona el poder de ejercer en justicia el derecho del cual ella demanda la sanción (Sent. No.25, 22-06-1992, . No.977-979, pag.673). La demanda en partición es el proceso jurídico que tiene por finalidad poner fin a un estado de indivisión entre los copropietarios o los herederos de un bien determinado o de un patrimonio, sustituyendo a favor de cada uno la parte que tenía sobre la totalidad del bien o patrimonio por una parte material distinta de aquella. (Vocabulario Jurídico, , Editora Desalma, página 414). […] al estar investido el

señor de un título suficiente para demandar la inclusión de heredero en la sucesión del finado y haber sido ordenada la partición de los bienes relictos de mediante la sentencia civil número 00158-2012, de fecha 24 del mes de mayo del año 2012, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, a juicio de la Corte, procede acoger la demanda en inclusión de heredero intentada por el señor , e incluirlo como heredero de la sucesión del finado … 8) En la especie, el punto litigioso radica en determinar si el acta de nacimiento es el único documento válido para establecer la filiación entre padres e hijos, como es invocado; o si una decisión judicial que declara la impugnación y el reconocimiento paterno, una vez adquirida la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, otorga a la persona la calidad para ser incluido en una demanda de partición de bienes sucesorios, tal y como juzgó la corte. 9) Es oportuno indicar que esta Primera Sala ha establecido que las sentencias declarativas, son las que se limitan a reconocer la existencia o inexistencia de un 2 determinado derecho subjetivo o relación jurídica . En este contexto, la sentencia declarativa de paternidad reconoce una situación jurídica ya existente, es decir, indica que una persona tiene derecho a ser reconocido como hijo de una persona específica, pero no crea esa filiación, sino que la reconoce. 2 SCJ, 1ª Sala núm. 64, 25 noviembre 2020, Boletín Judicial núm. 1320

10) En esas atenciones, la sentencia que declara la impugnación de paternidad tiene como efecto anular la filiación con un progenitor, mientras que la sentencia que declara el reconocimiento paterno produce el efecto jurídico de reconocer el vínculo filiatorio con la persona reconocida. En principio, tanto el reconocimiento como la impugnación del reconocimiento de paternidad tienen la capacidad de modificar la filiación, y este cambio confiere a la persona la facultad de acceder a los derechos respecto a su progenitor. 11) La jurisprudencia ha indicado que la determinación de la paternidad constituye una parte esencial del derecho a la identidad que el Estado se encuentra obligado a salvaguardar, al igual que los demás derechos familiares que se encuentran en medida vinculados a este. Además, la calidad constituye un presupuesto procesal que habilita a la persona para acceder a la justicia con la finalidad de tutelar 3 sus derechos subjetivos . 12) En ese tenor, es preciso indicar, que en sentencia núm. 101, de fecha 21 de marzo del año 2012, esta Sala especificó: que una demanda en reconocimiento de paternidad, cuya acción tiene naturaleza de orden público y con efectos erga omnes, reviste efectos importantes: el primero: reside en su alcance, de suerte, que el derecho en ella reconocido no podrá ser ignorado por las partes extrañas a la instancia; el segundo: se sustenta en el efecto de cosa 3 SCJ, 1ª Sala núm. 1240, 26 agosto 2020, Boletín Judicial núm. 1317.

juzgada del acto jurisdiccional que le pone término; y, el tercero: es respecto a los poderes que dispone el juez apoderado de una materia que posee un carácter incuestionable de orden público, como se ha dicho, los cuales ejercen un rol más activo en la dirección y dominio de los procesos con relación a otras materias, por cuanto, tienen una potestad oficiosa […]. por tanto, constituyendo la finalidad esencial de la decisión declarativa de estado, en la especie, de reconocimiento de paternidad, supone admitir no solo ese vínculo filial, sino, además, 4 garantizar la estabilidad de la filiación reconocida … 13) En esa virtud, ha sido jurisprudencia constante que la cosa juzgada significa dar por terminado de manera definitiva un asunto mediante la adopción de un fallo, impidiendo que una misma situación se replantee nuevamente; de este modo, la idea de cosa juzgada alude al efecto que posee una sentencia judicial firme, la noción de cosa juzgada se vincula a la fuerza atribuida al resultado de un proceso judicial y a la 5 subordinación que se le debe a lo decidido anteriormente por sentencia irrevocable . 14) La sentencia impugnada pone de manifiesto que la alzada, en esencia, fundamentó su decisión en la sentencia civil núm. 540-2018-SSEN-00565 de fecha 29 del mes de octubre del año 2018, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, la cual ordenó la inclusión del señor como padre biológico del señor Rubén Darío; que 4 Subrayado nuestro. 5 SCJ, 1ª Sala núm. 1882, 30 noviembre 2018, Boletín Judicial, núm. 1296.

esta a su vez, había adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, dándole al demandante primigenio un título suficiente para solicitar la inclusión en la determinación de heredero del finado . 15) En ese orden, ha sido juzgado que ciertamente para accionar en justicia como sucesor, la filiación se prueba en virtud del acta de nacimiento regularmente expedida 6 por el oficial del estado civil correspondiente . Sin embargo, también ha sido juzgado 7 que el vínculo de filiación se destruye con la impugnación directa de la paternidad , como ocurre en la especie; pues el recurrido interpuso una demanda en impugnación de paternidad y reconocimiento paterno para que figurara como hijo biológico de , la cual, como se indicó anteriormente fue acogida. De esta manera, se valió de esta sentencia, que reconoció y declaró su calidad de hijo del finado , para demandar su inclusión en la determinación de herederos y en la partición de bienes sucesorios. 16) Con relación a los alegatos de la parte recurrente en el sentido de que el actual recurrido no tiene acta de nacimiento donde figure como hijo del señor , es preciso destacar que el artículo 38 de la otrora Ley núm. 659 sobre Actos del Estado Civil, dispone: En la parte del registro de nacimiento compuesta de folios con fórmulas impresas se inscribirán las declaraciones de nacimientos recibidas dentro de 6 SCJ-PS-24-1271, 28 junio 2024, Boletín Judicial, núm. 1363. 7 SCJ, 1ª Sala núm. 79, 29 enero 2020, Boletín Judicial, núm. 1310.

los plazos legales, y en la parte de dicho registro compuesta de folios en blanco se inscribirán: 8 (…), e) la sentencia de declaración o de desconocimiento de la filiación legítima; (…). 17) Del artículo antes citado, se interpreta que la sentencia judicial que ordena el reconocimiento de paternidad debe ser formalmente registrada en el acta de nacimiento. En otras palabras, una sentencia que establece el reconocimiento de paternidad tiene efectos legales plenos, y uno de estos efectos es la inscripción en el registro civil, lo que confiere formalidad al reconocimiento. En ese orden, dictada la sentencia, el oficial del estado civil tiene un rol pasivo, pues su función es transcribir lo ya ordenado, es decir, no está evaluando ni creando derechos nuevos, sino que da fe del derecho ya existente, simplemente cumple con un mandato legal. En resumen, la transcripción realizada por el oficial del estado civil no es más que un acto de reconocimiento y formalización de un derecho previamente existente. 18) De lo expuesto, esta Corte de Casación verifica que la corte a qua no incurrió en la vulneración invocada como aduce la parte recurrente , pues la Ley núm. 659 sobre Actos del Estado Civil establece que la sentencia que ordena el reconocimiento paterno debe ser registrada ante el registro civil a fin de concluir y formalizar el proceso. En ese sentido, en casos como en la especie, luego de emitida la sentencia, procede realizar su registro, sin embargo , aunque esta aún no haya sido registrada — es decir, el de cujus 8 Ibidem

aún no figura como padre del recurrido — , la falta de completar este trámite no invalida el vínculo filial ya existente entre y el señor Rubén Darío. Todo lo contrario, lo reconoce y declara, más aún, cuando es una decisión que esta revestida de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, pues su naturaleza es de orden público y con efecto erga omnes, lo que implica que el derecho en ella reconocido no podrá ser ignorado por partes extrañas a la instancia, por lo cual la alzada no podía ignorarla. 19) En esa virtud, ha sido juzgado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que los descendientes son quienes poseen una filiación directa con el de cujus , es decir, poseen a través de la filiación la calidad de hijos del difunto, por tanto, son considerados continuadores jurídicos del fallecido de sus derechos, obligaciones y 9 bienes, en consecuencia, al ser descendientes comportan la calidad de herederos . En ese orden, la decisión de impugnación y reconocimiento paterno le da calidad jurídica para acceder a los derechos sucesorios del padre, incluyendo ser incluido en la partición de bienes, independientemente del acta de nacimiento, por lo cual procede que dicho aspecto sea desestimado. 20) Por último, la parte recurrente alega que la corte no examinó ni ponderó los documentos y medios de prueba aportados, en ese tenor de la lectura del memorial de 9 SCJ, 1ra. Sala, núm. 10, 2 de diciembre de 2015, B. J. 1261.

casación se verifica que el recurrente no establece cuáles documentos la jurisdicción a qua no ponderó. En ese sentido, es preciso señalar que ha sido juzgado por esta Primera Sala que los tribunales de fondo al examinar las pruebas sometidas a los debates para la solución de un diferendo no tienen que dar motivos particulares acerca de cada una de ellas, bastando que lo hagan respecto de aquellas que resultan decisivas y 10 dirimentes como elementos de juicio . 21) En ese orden, corresponde a la parte con interés demostrar cuáles documentos no fueron examinados por la corte a qua y la incidencia que estos tendrían en la solución del proceso, así como precisar con la debida argumentación, la afectación que le haya ocasionado, a fin de valorar en el buen sentido y marco de legalidad la infracción procesal cometida. En vista de la situación esbozada, esta Corte de Casación no ha sido puesta en condiciones de valorar dicha pretensión, lo cual, en el ámbito de la técnica de la casación, nos impone desestimarlo. 22) Las circunstancias expuestas precedentemente ponen de manifiesto que la corte a qua no incurrió en los vicios denunciados por la parte recurrente en su memorial de casación, sino que, por el contrario, realizó una correcta apreciación de los hechos y una justa aplicación del derecho, razón por la cual procede rechazar el presente recurso de casación. 10 SCJ 1ra. Sala, núm. 139, 27 marzo 2013, B. J. 1228.

23) Procede compensar las costas del proceso por haber sucumbido ambas partes en algún punto de sus pretensiones, de conformidad con el art. 131 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable en esta materia, en virtud del numeral 3, del artículo 65 de la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación. Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 1, 2, 5, 6, 20 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008; del artículo 38 de la ley 659 de actos del estado civil; artículo 131 del Código de Procedimiento Civil y artículo 92 de la Ley 2- 23 sobre Recurso de Casación del 17 de enero de 2023. FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por , , , , , , , , , , , , , contra la sentencia civil núm. 449-2022-SSEN-00141 de fecha 2 de agosto de 2022,

dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, por los motivos precedentemente expuestos SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento. Firmado: Pilar Jiménez Ortiz, Justiniano Montero Montero, y . , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa .