25) [...] el artículo 2273 del Código Civil dispone que el plazo de prescripción para la acción de los abogados por el pago de sus gastos y honorarios comienza a computarse desde la fecha de la sentencia que les otorga dichas costas. En ese sentido, los tribunales se encuentran en la obligación de aplicar la norma mencionada, sujeta a una estricta limitación interpretativa, ya que su mandato es categórico e inequívoco, en tanto que es deber de esta Primera Sala supeditarse al contenido de la norma; de lo contrario, se estaría vulnerando el principio de legalidad [...] 26) Por tanto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia no puede actuar al margen de lo dispuesto en el artículo 2273 del Código Civil, ya que de hacerlo incurre en la violación del principio de legalidad. En consecuencia, esta Sala mantiene su criterio original y reafirma que la postura de la ley es clara y debe ser respetada para garantizar la estabilidad y previsibilidad del orden jurídico.
Tras la anulación por el Tribunal Constitucional (TC/0509/23) de una sentencia que había declarado prescrita la acción de aprobación de gastos y honorarios por contar el plazo bienal desde la fecha del fallo, la Primera Sala rejuzgó el asunto como tribunal de envío. Invocando el principio de legalidad, la interpretación restrictiva de la prescripción y la seguridad jurídica, mantuvo su criterio: el plazo de dos años del art. 2273 CC corre desde el fallo que condena en costas, no desde su notificación, por lo que la solicitud presentada más de dos años después de la sentencia estaba prescrita; acogió la impugnación principal, revocó el auto y declaró sin objeto la impugnación incidental.
Someter el estado de gastos y honorarios dentro de los dos años contados desde la fecha del fallo condenatorio en costas, sin confiar en que el cómputo arranque con la notificación; y, como deudor de costas, oponer la prescripción del art. 2273 CC computada desde el fallo citando esta decisión, advirtiendo que existe tensión con el criterio del TC.