14. [...] el juez de fondo puede valorar la existencia de la masa objeto de partición, y resolver las contestaciones que, sobre la propiedad de los bienes, le sean presentadas, ya que la partición solo puede ordenarse respecto de aquello que no es objeto de controversia. Sin embargo, esto no implica que la parte demandante esté obligada a aportar pruebas contundentes del derecho de propiedad sobre los bienes a partir, pues en esta fase, al juez solo le corresponde determinar si, en apariencia, hay un patrimonio común que debe dividirse. 15. En concordancia con lo anterior, no existe ningún texto que prohíba al juez que actúa en la primera fase de la partición a pronunciarse sobre cualquier disputa relacionada con los bienes que sean objeto del litigio. Por el contrario, del artículo 823 del Código Civil se desprende que, cuando surgen contestaciones, las mismas deben ser dilucidadas por el tribunal en el momento que se produzcan, es decir, tanto en la primera fase como en la segunda.
En una demanda en partición de la comunidad legal tras divorcio, la demandada alegó que no existía masa común a partir; la corte confirmó la partición remitiendo esa discusión al juez comisario de la segunda fase. La Primera Sala casó por falta de base legal: en la primera fase el juez puede y debe examinar si, en apariencia, existe un patrimonio común, y conforme a los arts. 822 y 823 del Código Civil las contestaciones se deciden cuando surgen, sin denegar respuesta bajo el argumento de que no es el momento procesal. Rechazó además la solicitud de multa del art. 56 de la Ley 2-23, que no versa sobre costas sino sobre recursos abusivos.
Al defender una demanda en partición, plantear desde la primera fase la inexistencia de masa común y exigir que el tribunal lo decida en ese momento, pues la remisión al juez comisario sin examinar el alegato constituye falta de base legal casable.