29) Al tenor de todas las consideraciones expuestas, esta Corte de Casación estima procedente apartarse del criterio jurisprudencial sostenido hasta la fecha, conforme al cual se presumía la existencia del interés casacional en los casos de infracciones procesales. En lo adelante, esta Sala adopta como regla general que, aun cuando se aleguen errores in procedendo o in iudicando, será necesario acreditar de manera expresa el interés casacional objetivo, conforme a las hipótesis previstas en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23. En consecuencia, solo se considerarán revestidos de interés casacional presunto, y serán admitidos sin necesidad de acreditación adicional, los recursos dirigidos contra: a) las decisiones contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la referida ley; y b) las sentencias que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, conforme a lo dispuesto en el párrafo II del mismo artículo. [...] 24) [...] bastaría que el recurrente señale al menos dos precedentes de esta Sala en los que se hayan abordado expresamente la infracción procesal que se denuncie.
En una partición de bienes derivada de una alegada unión de hecho, la recurrente alegó interés casacional presunto por la materia y, subsidiariamente, invocó desnaturalización de los hechos. La Primera Sala precisó que las particiones (comunidad, concubinato o sucesiones) no están en el listado del art. 10.1 de la Ley 2-23 y, con motivación expresa, abandonó el criterio de que las infracciones procesales o a la ley comportan interés casacional presunto bajo el art. 12, exigiendo en lo adelante acreditar el interés casacional objetivo del art. 10.3 (bastando dos precedentes de la Sala sobre la infracción denunciada, con argumentación de contraste); declaró inadmisible de oficio el recurso.
Desde el 29 de agosto de 2025 ningún recurso de casación civil puede fundarse solo en invocar vicios de la sentencia (falta de motivos, desnaturalización, omisión de estatuir): hay que acreditar expresamente el art. 10.3 con al menos dos sentencias de la Primera Sala y explicar en qué parte y sentido la decisión impugnada las contradice.