JURISPRUDENCIA|SCJ-PS-25-1663|⤓ Descargar PDF oficial☰ Sentencia íntegra‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia definitiva | SCJ-PS-25-1663 | Civil y Comercial | Recurso de casación | Inadmisible

Interés casacional presunto · Nulidad de sentencia de adjudicación, Cambio de criterioFija criterio

TópicoInterés casacional presunto
ÓrganoPrimera Sala
MateriaCivil y Comercial
Fecha29/08/2025
NúmeroSCJ-PS-25-1663
Acción o recursoRecurso de casación
DecisiónInadmisible
Expediente2021-0024497 (2024-R0246635)
PonenteJustiniano Montero M.
ProcedenciaCámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, sentencia núm. 335-2024-SSEN-00028, 30 de enero de 2024
PartesAlba Paniagua Valdez, Rolando Antonio Germosén Paniagua y Antonio Alberto Germosén vs. Joenio Vicioso Jeudi
Boletín JudicialPrincipales Decisiones SCJ 2025, mayo-agosto

Ficha revisada por una persona. El texto vinculante es el PDF oficial del Poder Judicial; el tópico, el título y la síntesis son elaboración de este portal.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

16) De conformidad con los razonamientos expuestos, esta Primera Sala asume el criterio de que, en lo adelante, en los recursos de casación interpuestos contra sentencias que deciden sobre una demanda en nulidad de sentencia de adjudicación, será necesario examinar los presupuestos de admisibilidad previa y la acreditación de interés casacional de conformidad con la Ley núm. 2-23, ya que, conforme se ha explicado ut supra, este tipo de acciones no se subsumen en el procedimiento de embargo inmobiliario ni les aplican las disposiciones procesales especiales y específicas de las vías de ejecución, en consecuencia, no se beneficia del interés casacional presunto previsto en la Ley núm. 2-23. [...] 30) En ese contexto, para acreditar válidamente el interés casacional en casos de infracciones a la ley, bastaría que el recurrente señale y aporte al menos dos precedentes de esta Primera Sala en los que se haya abordado expresamente la situación denunciada.

Síntesis del caso

Los embargados demandaron la nulidad de una sentencia de adjudicación dictada en un embargo inmobiliario abreviado de la Ley 189-11; la demanda fue inadmitida y la corte confirmó. La Primera Sala se apartó expresamente de su criterio anterior (SCJ-PS-23-2143) según el cual la nulidad de sentencia de adjudicación gozaba de interés casacional presunto por tratarse de materia de embargo inmobiliario, al considerar que es un litigio autónomo regido por el procedimiento ordinario; además reiteró el cambio de criterio de la sentencia SCJ-PS-25-1661 de que las infracciones procesales ya no comportan interés casacional presunto y declaró inadmisible el recurso por falta de acreditación.

Aplicación práctica

Al recurrir en casación una sentencia sobre nulidad de sentencia de adjudicación, no confiar en el interés casacional presunto del embargo inmobiliario: acreditar el interés casacional objetivo del art. 10.3, citando al menos dos precedentes de la Primera Sala y explicando cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia los contradice.