JURISPRUDENCIA|SCJ-PS-25-1665|⤓ Descargar PDF oficial☰ Sentencia íntegra‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia definitiva | SCJ-PS-25-1665 | Civil y Comercial | Recurso de casación | Inadmisible

Carga de acreditación · Interés casacional, Admisibilidad

TópicoCarga de acreditación
ÓrganoPrimera Sala
MateriaCivil y Comercial
Fecha29/08/2025
NúmeroSCJ-PS-25-1665
Acción o recursoRecurso de casación
DecisiónInadmisible
Expediente339-2022-ECON-00515
PonenteJustiniano Montero M.
ProcedenciaCámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, sentencia civil núm. 335-2023-SSEN-00463, 20 de octubre de 2023
PartesThomas Piantini vs. Ángel de la Rosa
Boletín JudicialPrincipales Decisiones SCJ 2025, mayo-agosto

Ficha revisada por una persona. El texto vinculante es el PDF oficial del Poder Judicial; el tópico, el título y la síntesis son elaboración de este portal.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

5) Cabe destacar que el interés casacional es un presupuesto de admisibilidad, no una causa de casación. En ese sentido, esta jurisdicción considera que el interés casacional consiste en la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación. Podría decirse que el interés casacional es aquel reconocido como trascendente en su proyección jurisprudencial, por encima del caso mismo, de modo que se evite tener que dictar sentencias que, dada la naturaleza del caso y su solución, no aportarían nada al acervo jurisprudencial, por ser reiterativas o insustanciales. [...] 7) [...] la parte recurrente, antes del desarrollo del motivo de casación que plantea, ni invoca ni acredita dicho presupuesto de admisibilidad en alguna de las vertientes prevista por el legislador en los literales a), b) y c) de este texto legal, según lo revista su recurso. Además, aunque la parte recurrente en el desarrollo de su medio de casación, no en una fase previa, cita una sentencia de esta Sala Civil del año 1993, esta sola referencia no es suficiente para cumplir con la acreditación del interés casacional.

Síntesis del caso

En un recurso de tercería contra una sentencia de entrega de la cosa, el recurrente en casación invocó como único medio la violación del artículo 1334 del Código Civil por haberse valorado una fotocopia de contrato. La Primera Sala declaró inadmisible el recurso porque el recurrente no invocó ni acreditó, en una fase previa al desarrollo del medio, el interés casacional objetivo del artículo 10.3 de la Ley 2-23, y la cita aislada de una sentencia de 1993 dentro del medio no basta como acreditación.

Aplicación práctica

El memorial de casación debe contener un apartado previo y autónomo que acredite el interés casacional conforme a los literales a), b) o c) del artículo 10.3 de la Ley 2-23; una cita jurisprudencial aislada dentro del medio no suple esa carga.