REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-1665 Expediente núm. 339-2022-ECON-00515 (2023-R0496771) Partes: Thomas Piantini vs. Ángel de la Rosa Materia: Tercería Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente : Mag. Justiniano Montero Montero EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces Pilar Jiménez Ortiz, quien preside, Justiniano Montero Montero y Samuel Arias Arzeno, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 29 de agosto de 2025 , año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Thomas Piantini, quien tiene como abogados constituidos a los Dres. Josué Santana Cisnero y José Alexander Suero, de generales que figuran en el expediente. En este proceso figura como parte recurrida Ángel de la Rosa, quien tiene como abogados constituidos al Lcdo. Juan Ramírez Ozuna y al Dr. Ediburgo Rodríguez, de generales que figuran en el expediente. Contra la sentencia civil núm. 335-2023-SSEN-00463, dictada en fecha 20 de octubre de 2023, por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuya parte dispositiva dispone lo siguiente: Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMOM/ Pág. 1
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-1665 Expediente núm. 339-2022-ECON-00515 (2023-R0496771) Partes: Thomas Piantini vs. Ángel de la Rosa Materia: Tercería Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente : Mag. Justiniano Montero Montero PRIMERO: RECHAZA el recurso de apelación interpuesto por Thomas Piantini mediante el acto núm. 825/2023 de fecha 14 de Junio del año 2023, del protocolo del ministerial Virgilio Martínez Mota, alguacil de estrados de la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia Núm. 339-2023-SSEN-00270 de fecha 8 de Mayo del año 2023, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos expuestos; SEGUNDO: CONDENA a Thomas Piantini al pago de las costas y ordena su distracción en favor y provecho de Lic. Juan Alonzo Ramírez Ozuna y el Dr. Ediburgo Rodríguez, por haberlas avanzado en su totalidad. VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Constan: a) memorial de casación depositado en fecha 11 de diciembre de 2023; b) acto de emplazamiento núm. 1760/2023 instrumentado el 14 de diciembre de 2023 por el ministerial Virgilio Martínez Mota, depositado en fecha 26 de diciembre de 2023; c) memorial de defensa depositado en fecha 21 de diciembre de 2023; y d) acto de notificación del memorial de defensa núm. 1807/2023, instrumentado el 22 de diciembre de 2023 por el ministerial Virgilio Martínez Mota, depositado en fecha 26 de diciembre de 2023. B) Conforme al artículo 26 de la Ley 2-23, del 17 de enero de 2023, la comunicación del recurso a la Procuradora General de la República y su consecuente dictamen no son necesarios para el conocimiento y fallo del presente recurso de casación. Asimismo, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 29 de la misma ley, esta Primera Sala prescinde de celebración de audiencia. Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMOM/ Pág. 2
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-1665 Expediente núm. 339-2022-ECON-00515 (2023-R0496771) Partes: Thomas Piantini vs. Ángel de la Rosa Materia: Tercería Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente : Mag. Justiniano Montero Montero C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión. D) La magistrada Vanessa Acosta Peralta no firma la presente decisión debido a que se encontraba de vacaciones en el momento de su deliberación y fallo. LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el recurso de casación que nos apodera figura como parte recurrente Thomas Piantini y como parte recurrida Ángel de la Rosa. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia, se advierte lo siguiente: a) Thomas Piantini interpuso una demanda en entrega de la cosa en contra de Efrén Reynaldo Vásquez Álvarez, sustentada en el contrato suscrito en fecha 14 de agosto de 2010, la cual fue acogida mediante la sentencia núm. 100-2013, dictada en fecha 11 de febrero de 2013 por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, que ordenó el desalojo del demandado de las mejoras en cuestión y de cualquier persona que las ocupara; b ) posteriormente, Ángel de la Rosa interpuso un recurso de tercería contra dicha decisión, fundamentado Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMOM/ Pág. 3
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-1665 Expediente núm. 339-2022-ECON-00515 (2023-R0496771) Partes: Thomas Piantini vs. Ángel de la Rosa Materia: Tercería Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente : Mag. Justiniano Montero Montero en ser el legítimo propietario de las mejoras a que refería dicha acción; c) este recurso de tercería fue decidido por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, la que dictó la sentencia núm. 339-2023-SSEN-00270, de fecha 8 de mayo de 2023, que acogió el recurso y retractó en todas sus partes la sentencia núm. 100-2013, antes descrita; d) esta última decisión fue recurrida en apelación por el ahora recurrente y la corte a qua, mediante la sentencia que ahora se impugna en casación, rechazó el recurso y confirmó la decisión de primer grado. Medios de casación 2) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso el siguiente medio de casación : único: violación al artículo 1334 del Código Civil dominicano. Sobre el interés casacional 3) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMOM/ Pág. 4
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-1665 Expediente núm. 339-2022-ECON-00515 (2023-R0496771) Partes: Thomas Piantini vs. Ángel de la Rosa Materia: Tercería Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente : Mag. Justiniano Montero Montero así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional. 4) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, un interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en el numeral 1 1 del artículo 10 . 5) Cabe destacar que el interés casacional es un presupuesto de admisibilidad, no una causa de casación. En ese sentido, esta jurisdicción considera que el interés casacional consiste en la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación. Podría decirse que el interés casacional es aquel reconocido como trascendente en su proyección jurisprudencial, por encima del caso mismo, de modo que se evite tener que dictar sentencias que, dada la naturaleza del caso y su solución, no aportarían nada al acervo jurisprudencial, por ser reiterativas o insustanciales. 1 Artículo 10.- Procedencia. El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMOM/ Pág. 5
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-1665 Expediente núm. 339-2022-ECON-00515 (2023-R0496771) Partes: Thomas Piantini vs. Ángel de la Rosa Materia: Tercería Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente : Mag. Justiniano Montero Montero 6) En la contestación que nos ocupa, según se advierte del memorial de casación, la parte recurrente, sin indicar la causa de interés casacional que reviste su caso, presenta como medio de casación la violación al artículo 1334 del Código Civil, sustentado, en suma, en que la alzada valoró una fotocopia del contrato aportado por el recurrido, no obstante el referido texto legal disponer que no tienen valor probatorio como prueba principal en nuestro sistema jurídico, lo cual, a su decir, ha sido avalado por la jurisprudencia al establecer que en materia de actos bajo firma privada solo el original hace fe, el cual deber ser producido todas las veces que se invoque como prueba en justicia, en virtud de lo cual cita la sentencia del 26 de mayo de 1993, Boletín Judicial 989, página 467. 7) En este contexto, esta sala considera que el medio indicado corresponde al interés casacional objetivo previsto en el artículo 10 numeral 3. Sin embargo, la parte recurrente, antes del desarrollo del motivo de casación que plantea, ni invoca ni acredita dicho presupuesto de admisibilidad en alguna de las vertientes prevista por el legislador en los literales a), b) y c) de este texto legal, según lo revista su recurso. Además, aunque la parte recurrente en el desarrollo de su medio de casación, no en una fase previa, cita una sentencia de esta Sala Civil del año 1993, esta sola referencia no es suficiente para cumplir con la acreditación del interés casacional. 8) De lo anterior se desprende que la parte recurrente no ha cumplido con la imprescindible carga procesal de fundamentar la concurrencia de los supuestos del Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMOM/ Pág. 6
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-1665 Expediente núm. 339-2022-ECON-00515 (2023-R0496771) Partes: Thomas Piantini vs. Ángel de la Rosa Materia: Tercería Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente : Mag. Justiniano Montero Montero interés casacional objetivo que reviste su caso en los términos requeridos por la ley y la doctrina jurisprudencial de esta sala, como test de admisibilidad que permita valorar el fondo, por lo que procede declararlo inadmisible, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia. 9) En virtud del artículo 55.1 de la Ley núm. 2-23, puede compensarse las costas cuando el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación, tal como sucede en la especie. Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 10, 26, 29 y 55 numeral 1 de la Ley núm. 2- 23, sobre Recurso de Casación: FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional el recurso de casación interpuesto por Thomas Piantini, contra la sentencia civil núm. 335-2023-SSEN-00463, dictada en fecha 20 de octubre de 2023, por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos antes expuestos. Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMOM/ Pág. 7
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-1665 Expediente núm. 339-2022-ECON-00515 (2023-R0496771) Partes: Thomas Piantini vs. Ángel de la Rosa Materia: Tercería Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente : Mag. Justiniano Montero Montero SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales. Firmado: Pilar Jiménez Ortiz, Justiniano Montero Montero y Samuel Arias Arzeno. César José García Lucas, secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa. Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMOM/ Pág. 8