se deriva que, en lo adelante, en los recursos de casación interpuestos contra las sentencias que deciden en materia de embargo inmobiliario no será necesario exigir a la parte recurrente que acredite el interés casacional en la forma prevista por la normativa vigente, sino que el acceso es automático y no requiere una evaluación previa de este tipo de admisibilidad, por estar enmarcada en el ámbito del interés casacional presunto
La Primera Sala rechazó el recurso de casación contra la sentencia que confirmó el rechazo de la nulidad del embargo inmobiliario, tras desestimar una excepción de inconstitucionalidad contra el artículo 732 del CPC mediante un test de razonabilidad. Además, la Sala realizó un giro jurisprudencial siguiendo la sentencia TC/0850/26 del Tribunal Constitucional, retornando al criterio de que en materia de embargo inmobiliario existe un interés casacional presunto que no requiere acreditación adicional por parte del recurrente, abandonando la postura adoptada en SCJ-PS-25-1662.
¿Sigue en pie?
Qué ha pasado, después de esta sentencia, con las normas en que se apoya y con la jurisprudencia sobre lo mismo.
No consta que las normas de esta sentencia se hayan reformado después de ella. No es lo mismo que decir que sigan intactas: solo se han revisado los epígrafes oficiales de las normas que el portal tiene cargadas.
- 13/06/2011Ley 137-11 de 2011ya regía cuando se fallóEl texto que esta sentencia aplica en sus artículos 51 y 52
- 17/01/2023Ley 2-23 de 2023ya regía cuando se fallóEl texto que esta sentencia aplica en sus artículos 6, 10, 26, 29, 54, 69 y 71
- 15/09/2026Esta sentenciaInterés casacional presunto en embargo inmobiliario
Las 6 citas que no se pudieron enlazar
- Art. 188 Constitucióncódigo, no una ley numerada
- Art. 40.15 Constitucióncódigo, no una ley numerada
- Art. 464 CPCcódigo, no una ley numerada
- Art. 690 CPCcódigo, no una ley numerada
- Art. 715 CPCcódigo, no una ley numerada
- Art. 732 CPCcódigo, no una ley numerada