esta sede de casación ha reconocido, de manera excepcional, la existencia de un interés casacional en aquellos casos en que se retenga una afectación grave al derecho de defensa de la parte recurrente, siempre que la situación procesal denunciada resulte real, incontestable y de suficiente importancia para comprometer las garantías fundamentales del debido proceso
La Primera Sala desestimó el medio de inadmisión por falta de interés casacional objetivo, al constatar que el recurso denunciaba una afectación grave al derecho de defensa derivada de la falta de ponderación de documentos decisivos. Verificado que la corte a qua rechazó la demanda por supuesta falta de depósito de piezas que en realidad constaban en un inventario regularmente incorporado al proceso, casó la sentencia por vulneración del artículo 69 de la Constitución y envió el asunto a otra corte.
¿Sigue en pie?
Qué ha pasado, después de esta sentencia, con las normas en que se apoya y con la jurisprudencia sobre lo mismo.
No consta que las normas de esta sentencia se hayan reformado después de ella. No es lo mismo que decir que sigan intactas: solo se han revisado los epígrafes oficiales de las normas que el portal tiene cargadas.
- 15/10/1991Ley 25-91 de 1991ya regía cuando se fallóEl texto que esta sentencia aplica
- 10/07/1997Ley 156-97 de 1997ya regía cuando se fallóEl texto que esta sentencia aplica
- 10/07/1997Ley 156-97ya regía cuando se fallómodificó los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 13 de la Ley 25-91
- 07/10/2011Ley 242-11ya regía cuando se fallómodificó el artículo 1 de la Ley 156-97
- 07/10/2011Ley 242-11ya regía cuando se fallómodificó el artículo 1 de la Ley 25-91
- 21/07/2022Ley 339-22 de 2022ya regía cuando se fallóEl texto que esta sentencia aplica en sus artículos 12 y 13
- 17/01/2023Ley 2-23 de 2023ya regía cuando se fallóEl texto que esta sentencia aplica en sus artículos 10, 26, 29, 36 y 55
- 15/09/2026Esta sentenciaInterés casacional por afectación al derecho de defensa
Las 1 citas que no se pudieron enlazar
- Art. 69 Constitucióncódigo, no una ley numerada