En ese sentido, contrario a lo indicado por el recurrente, el plazo para apelar en materia civil incluye los sábados, domingos y feriados, ya que, por ser un plazo de mes a mes, se cuentan de fecha a fecha sin excluir los días no laborables.
La Primera Sala rechazó el recurso de casación al confirmar que el plazo de un mes para apelar previsto en el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil se computa en días calendario y no hábiles, por lo que la corte a quo actuó correctamente al declarar inadmisible la apelación interpuesta fuera de plazo. Asimismo, precisó que el precedente constitucional invocado (TC/0352/23) solo aplica al ámbito penal y no es extensible a la materia civil.
¿Sigue en pie?
Qué ha pasado, después de esta sentencia, con las normas en que se apoya y con la jurisprudencia sobre lo mismo.
No consta que las normas de esta sentencia se hayan reformado después de ella. No es lo mismo que decir que sigan intactas: solo se han revisado los epígrafes oficiales de las normas que el portal tiene cargadas.
- 15/07/1978Ley 834 de 1978ya regía cuando se fallóEl texto que esta sentencia aplica en su artículo 44
- 21/07/2022Ley 339-22 de 2022ya regía cuando se fallóEl texto que esta sentencia aplica en sus artículos 12 y 13
- 17/01/2023Ley 2-23 de 2023ya regía cuando se fallóEl texto que esta sentencia aplica en sus artículos 10, 11, 14, 18, 26, 29 y 54
- 15/09/2026Esta sentenciaCómputo del plazo de apelación en días calendario
Las 3 citas que no se pudieron enlazar
- Art. 1033 Código de Procedimiento Civilcódigo, no una ley numerada
- Art. 131 Código de Procedimiento Civilcódigo, no una ley numerada
- Art. 443 Código de Procedimiento Civilcódigo, no una ley numerada