el recurso resulta inadmisible contra las decisiones judiciales que versan exclusivamente sobre condenas pecuniarias o sobre la restitución o devolución de sumas de dinero, cuando la cuantía discutida en el proceso, conocido en única o en última instancia, no supera el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto correspondiente al sector privado, vigentes al momento de la interposición del recurso
La Primera Sala declaró inadmisible de oficio el recurso de casación por no superar la condena pecuniaria impugnada (RD$297,127.60) el monto equivalente a 50 salarios mínimos del sector privado vigente al momento de la interposición del recurso (RD$1,399,440.00). Al tratarse de un medio suplido de oficio, se compensaron las costas conforme al artículo 55.1 de la Ley 2-23.
¿Sigue en pie?
Qué ha pasado, después de esta sentencia, con las normas en que se apoya y con la jurisprudencia sobre lo mismo.
No consta que las normas de esta sentencia se hayan reformado después de ella. No es lo mismo que decir que sigan intactas: solo se han revisado los epígrafes oficiales de las normas que el portal tiene cargadas.
- 15/07/1978Ley 834 de 1978ya regía cuando se fallóEl texto que esta sentencia aplica en su artículo 44
- 15/10/1991Ley 25-91 de 1991ya regía cuando se fallóEl texto que esta sentencia aplica en su artículo 6
- 10/07/1997Ley 156-97ya regía cuando se fallómodificó los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 13 de la Ley 25-91
- 07/10/2011Ley 242-11ya regía cuando se fallómodificó el artículo 1 de la Ley 25-91
- 21/07/2022Ley 339-22 de 2022ya regía cuando se fallóEl texto que esta sentencia aplica en sus artículos 12 y 13
- 17/01/2023Ley 2-23 de 2023ya regía cuando se fallóEl texto que esta sentencia aplica en sus artículos 6, 11, 26, 29 y 55
- 15/09/2026Esta sentenciaInadmisibilidad del recurso por cuantía