JURISPRUDENCIA|SCJ-PS-26-1928|⤓ Descargar PDF oficial‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-PS-26-1928

Recurribilidad de la sentencia de adjudicación y de falsa subasta · Doble grado de jurisdicción, Casación, Embargo inmobiliario

TópicoInadmisibilidad de casación en embargo inmobiliario
ÓrganoPrimera Sala
Fecha15/09/2026
NúmeroSCJ-PS-26-1928
Boletín JudicialBoletín Judicial 2026-09

Ficha pendiente de revisión humana (generada con claude-sonnet-5). El texto vinculante es el PDF oficial.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

De lo anterior se desprende que la decisión de adjudicación dictada en el curso de un procedimiento inmobiliario ordinario regido por el Código de Procedimiento Civil, como lo es el de la especie, no puede ser impugnada directamente mediante el recurso extraordinario de casación, con independencia de que se haya pronunciado o no sobre incidentes.

Síntesis del caso

La Primera Sala declaró inadmisible de oficio el recurso de casación contra la sentencia de adjudicación por tratarse de un acto de administración judicial no susceptible de casación, al no haber decidido incidente alguno, y contra la sentencia que resolvió el incidente de falsa subasta por no haberse agotado previamente el recurso de apelación, único medio ordinario de impugnación en esa materia conforme al artículo 739 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, no se configuró el presupuesto de sentencia dictada en única o última instancia exigido por el artículo 7 de la Ley núm. 2-23.

¿Sigue en pie?

Qué ha pasado, después de esta sentencia, con las normas en que se apoya y con la jurisprudencia sobre lo mismo.

Lo que esta sentencia dice de su criterioLeído de su propio texto y citado literalmente. El portal no concluye que el criterio cambie: eso lo decide quien lee la sentencia entera.
  • Se apoya en un criterio que llama constante2 6) Asimismo, constituye un criterio jurisprudencial constante, pacífico y firmemente consolidado que, cuando la decisión de adjudicación resuelve, además, contestaciones de naturaleza inciden

No consta que las normas de esta sentencia se hayan reformado después de ella. No es lo mismo que decir que sigan intactas: solo se han revisado los epígrafes oficiales de las normas que el portal tiene cargadas.

Cómo llegó aquí el criterioEn gris, lo que ya regía cuando el tribunal falló. A plena tinta, lo que vino después y el tribunal no pudo tener en cuenta.
  1. 17/01/2023Ley 2-23 de 2023ya regía cuando se fallóEl texto que esta sentencia aplica en sus artículos 7, 10, 19, 20, 26, 29, 36, 47 y 55
  2. 15/09/2026Esta sentenciaInadmisibilidad de casación en embargo inmobiliario
Las 8 citas que no se pudieron enlazar
  • Art. 141 CPCcódigo, no una ley numerada
  • Art. 47 Ley 8343 normas llevan ese número; la cita no dice el año verlas
  • Art. 712 CPCcódigo, no una ley numerada
  • Art. 713 CPCcódigo, no una ley numerada
  • Art. 730 CPCcódigo, no una ley numerada
  • Art. 733 CPCcódigo, no una ley numerada
  • Art. 734 CPCcódigo, no una ley numerada
  • Art. 739 CPCcódigo, no una ley numerada