correspondía a la parte recurrente poner de manifiesto cuál es el aspecto jurídico novedoso que, pese al criterio establecido mediante la referida sentencia núm. 200, permanece carente de doctrina jurisprudencial, así como explicar por qué las particularidades del presente caso impedirían aplicar o distinguir el criterio allí sentado
La Primera Sala declaró inadmisible de oficio el recurso de casación por falta de acreditación del interés casacional objetivo, al constatar que ya existía doctrina jurisprudencial previa (sentencia núm. 200, 2012) que interpretaba el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil y la excepción de "abandono de una heredad" aplicada a un caso de desalojo. La parte recurrente no logró diferenciar su caso del precedente ni demostrar la ausencia de doctrina jurisprudencial exigida por el artículo 10.3.c de la Ley 2-23, ni desarrolló de forma cualificada la alegada violación a derechos fundamentales para presumir interés casacional.
¿Sigue en pie?
Qué ha pasado, después de esta sentencia, con las normas en que se apoya y con la jurisprudencia sobre lo mismo.
No consta que las normas de esta sentencia se hayan reformado después de ella. No es lo mismo que decir que sigan intactas: solo se han revisado los epígrafes oficiales de las normas que el portal tiene cargadas.
- 21/07/2022Ley 339-22 de 2022ya regía cuando se fallóEl texto que esta sentencia aplica en sus artículos 12 y 13
- 17/01/2023Ley 2-23 de 2023ya regía cuando se fallóEl texto que esta sentencia aplica en sus artículos 10, 19, 20, 21, 26, 29, 38 y 55
- 15/09/2026Esta sentenciaInterés casacional objetivo no acreditado
Las 4 citas que no se pudieron enlazar
- Art. 477 Código de Procedimiento Civilcódigo, no una ley numerada
- Art. 478 Código de Procedimiento Civilcódigo, no una ley numerada
- Art. 69 Constitucióncódigo, no una ley numerada
- Arts. 140 y siguientes Ley 834 de 19783 normas llevan ese número; la cita no dice el año verlas