JURISPRUDENCIA|SCJ-SS-26-0955|⤓ Descargar PDF oficial‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-SS-26-0955

Valoración testimonial e inmediación · Presunción de inocencia, In dubio pro reo, Sentencia absolutoria

TópicoInmediación probatoria: credibilidad testimonial no censurable en casación
ÓrganoSegunda Sala
Fecha15/07/2026
NúmeroSCJ-SS-26-0955
Boletín JudicialBoletín Judicial 2026-07

Ficha pendiente de revisión humana (generada con claude-sonnet-5). El texto vinculante es el PDF oficial.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

el juez que está en mejores condiciones para decidir sobre la prueba testimonial es aquel que tiene en su ejercicio jurisdiccional el principio de inmediación en torno a la misma, ya que percibe todos los pormenores de las declaraciones brindadas, el contexto en que se desenvuelven y las expresiones de los declarantes; por lo que, determinar si se le da crédito o no a un testimonio, es una facultad de que gozan los jueces; en tal sentido, la credibilidad del testimonio se realiza bajo un razonamiento objetivo y apegado a la sana crítica que no puede ser censurado si no se ha incurrido en desnaturalización

Síntesis del caso

La Segunda Sala rechazó el recurso de casación del Ministerio Público contra la sentencia que confirmó la absolución del imputado por homicidio, al entender que la Corte a qua ofreció motivación suficiente y lógica al confirmar que las pruebas testimoniales presentaban contradicciones, inconsistencias y ausencia de corroboración objetiva que impedían individualizar al imputado como autor del hecho. Se reiteró que la valoración de la credibilidad testimonial corresponde a los jueces de fondo en virtud del principio de inmediación, y que tal apreciación no puede ser censurada en casación salvo desnaturalización, concluyendo que la presunción de inocencia no fue destruida y procedía aplicar el principio in dubio pro reo.

¿Sigue en pie?

Qué ha pasado, después de esta sentencia, con las normas en que se apoya y con la jurisprudencia sobre lo mismo.

No consta que las normas de esta sentencia se hayan reformado después de ella. No es lo mismo que decir que sigan intactas: solo se han revisado los epígrafes oficiales de las normas que el portal tiene cargadas.

Cómo llegó aquí el criterioEn gris, lo que ya regía cuando el tribunal falló. A plena tinta, lo que vino después y el tribunal no pudo tener en cuenta.
  1. 02/08/2016Ley 631-16 de 2016ya regía cuando se fallóEl texto que esta sentencia aplica en sus artículos 66 y 67
  2. 07/12/2025Ley 97-25 de 2025ya regía cuando se fallóEl texto que esta sentencia aplica en sus artículos 24, 175, 250, 251, 339, 442.3, 444.1, 454 y 455
  3. 15/07/2026Esta sentenciaInmediación probatoria: credibilidad testimonial no censurable en casación
Las 1 citas que no se pudieron enlazar
  • Arts. 265, 266, 295, 296, 297, 298 y 302 Código Penalcódigo, no una ley numerada