su recurso no puede sustituir el que correspondía ejercer al órgano acusador público ni atribuirle a este último una condición procesal que no adquirió mediante el ejercicio oportuno de su propia facultad impugnativa
La Segunda Sala casó la sentencia y declaró la nulidad del proceso al comprobar que la corte de apelación, conociendo únicamente el recurso del querellante contra un auto de no ha lugar, rehabilitó indebidamente la acusación del Ministerio Público pese a que este órgano no había recurrido dicha decisión. Se estableció que la autonomía recursiva del querellante no puede servir para restituir la eficacia procesal de una pretensión acusatoria pública que su titular dejó precluir, por lo que el auto de apertura a juicio y todo lo actuado en consecuencia resultaron contrarios al debido proceso, la tutela judicial efectiva y el principio de legalidad procesal.
¿Sigue en pie?
Qué ha pasado, después de esta sentencia, con las normas en que se apoya y con la jurisprudencia sobre lo mismo.
No consta que las normas de esta sentencia se hayan reformado después de ella. No es lo mismo que decir que sigan intactas: solo se han revisado los epígrafes oficiales de las normas que el portal tiene cargadas.
- 23/04/2007Ley 53-07 de 2007ya regía cuando se fallóEl texto que esta sentencia aplica en sus artículos 6 y 13
- 15/09/2026Esta sentenciaRehabilitación de acusación no recurrida por el MP
Las 7 citas que no se pudieron enlazar
- Art. 250 Código Procesal Penalcódigo, no una ley numerada
- Art. 417 Código Procesal Penalcódigo, no una ley numerada
- Art. 444.2.a Código Procesal Penalcódigo, no una ley numerada
- Art. 455 párrafo II Código Procesal Penalcódigo, no una ley numerada
- Art. 68 Constitucióncódigo, no una ley numerada
- Art. 69 Constitucióncódigo, no una ley numerada
- Arts. 265, 266 y 386-3 Código Penalcódigo, no una ley numerada