al haberse producido una conciliación entre las partes, posteriormente ratificada en audiencia tanto por los querellantes como por la parte imputada, corresponde declarar extinguida la acción penal y como consecuencia de ello, disponer el cese de los efectos jurídicos derivados de la sentencia condenatoria
La Segunda Sala acogió el desistimiento voluntario de la parte querellante, formalizado mediante acto notarizado y ratificado en audiencia, en el que se reconocía la inocencia del imputado condenado por robo asalariado. Con base en que la conciliación procede en cualquier estado de causa (art. 38 CPP) y constituye causa de extinción de la acción penal (art. 45.10 CPP), declaró extinguida la acción penal y dispuso el cese de los efectos de la sentencia condenatoria, invocando además el principio de favorabilidad.
¿Sigue en pie?
Qué ha pasado, después de esta sentencia, con las normas en que se apoya y con la jurisprudencia sobre lo mismo.
No consta que las normas de esta sentencia se hayan reformado después de ella. No es lo mismo que decir que sigan intactas: solo se han revisado los epígrafes oficiales de las normas que el portal tiene cargadas.
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- 15/09/2026Esta sentenciaDesistimiento y conciliación post-condena extingue la acción penal
Las 7 citas que no se pudieron enlazar
- Art. 250 Código Procesal Penalcódigo, no una ley numerada
- Art. 379 Código Penalcódigo, no una ley numerada
- Art. 38 Código Procesal Penalcódigo, no una ley numerada
- Art. 386-3 Código Penalcódigo, no una ley numerada
- Art. 414 Código Procesal Penalcódigo, no una ley numerada
- Art. 45 numeral 10 Código Procesal Penalcódigo, no una ley numerada
- Art. 74.4 Constitución de la Repúblicacódigo, no una ley numerada