PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE
La inadmisión del recurso de revisión procede cuando se alegan o prueban hechos y causas que no figuran entre los motivos legales de apertura de dicho recurso.
La inadmisión del recurso de revisión procede cuando se alegan o prueban hechos y causas que no figuran entre los motivos legales de apertura de dicho recurso.