JURISPRUDENCIA|SCJ-TS-22-0463|⤓ Descargar PDF oficial‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-TS-22-0463 | Laboral

Pensión · Salario, Cotizable, [...] debe precisarse que la resolución núm

TópicoPensión
ÓrganoTercera Sala
MateriaLaboral
Fecha31/05/2022
NúmeroSCJ-TS-22-0463
ProcedenciaCorte de Trabajo de Santo Domingo, del 28 de octubre de 2021

Ficha pendiente de revisión humana. El texto vinculante es el PDF oficial.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

72-03, de fecha 29 de abril de 2013, sobre los ingresos cotizables que formarán parte del salario cotizable de la Seguridad Social, dictada por el Consejo Nacional de Seguridad Social, dispone, en su único artículo, que, para fines de aportes a la Seguridad Social, excepcionalmente, los ingresos que formarán parte del salario cotizable serán los siguientes: salario ordinario, comisiones y pago por concepto de vacaciones, cuya norma es conforme con las disposiciones del artículo 192 del Código de Trabajo al establecer que la remuneración ordinaria devengada por el trabajador como contraprestación del servicio prestado es la que formará parte del salario computable en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Del estudio del fallo impugnado esta Tercera Sala advierte que la corte a qua al momento de determinar que se estaba cotizando un salario menor al devengado ante la Tesorería de la Seguridad Social, ponderó los comprobantes de pagos suministrados por la hoy recurrente y retuvo el total de la suma que estos describían sin exteriorizar las razones por las que atribuyó la naturaleza de salario ordinario a los montos que en estos se describen obedecen a Incentivo x Producto salario ordinario, comisiones y vacaciones formarán parte del salario computable. En ese orden, esta Tercera Sala ha podido evidenciar que la sentencia impugnada incurrió en falta de motivos, lo que se traduce en falta de base legal, por lo que procede acoger parcialmente el presente recurso y casarla sentencia impugnada únicamente en este punto, para que la corte de envío valore nueva vez la vertiente relacionada con los daños Foco y Horas Extra, máxime cuando la resolución núm. 72-03, de fecha 29 de abril de 2013,dictada por el Consejo Nacional de Seguridad Social, antes indicada, expresa que solo los conceptos de y perjuicios por no cotizarse completamente el salario ordinario retribuido ante el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Tercera Sala. SCJ-TS-22-0463. 31/5/2022. Ver decisión.