En ese orden, uno de los vicios expuestos por la recurrente para justificar la casación de la sentencia impugnada, radica en que la corte incurrió en violación al principio jurídico: “A lo imposible nadie está obligado”, al sustentar su decisión en el hecho de que el trabajador no estaba inscrito en la Tesorería de Seguridad Social (TSS), obviando que no poseía cédula de identidad, por lo que debido a su estatus migratorio no podía cotizar, hasta tanto obtuviera el visado RT-3 o visa definitiva. Esta Tercera Sala ciertamente había sostenido el criterio de que cuando el empleador no pueda cumplir con las obligaciones de afiliación y cotización al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), debido a que las autoridades no habían creado los mecanismos y estructuras indispensables para la ejecución de estas obligaciones, en virtud del principio de que “nadie está obligado a lo imposible”, no se le podía imputar falta alguna que comprometiera su responsabilidad por el hecho de verse impedido por las mismas autoridades del sistema, de afiliar al trabajador y cotizar ante la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). sin embargo, se debe advertir que recientemente esta corte de casación, en apego al principio de seguridad jurídica y rindiendo motivaciones pertinentes al efecto, se apartó de dicho criterio estableciendo que: …un trabajador no nacional, que no tiene pasaporte vigente, ni visado de trabajo, ni tampoco tiene contrato de trabajo por escrito, ni residencia, a fines de la regulación de su estatus migratorio, en fin, no está regularizado. Ante estas circunstancias, su empleador y recurrente en esta instancia alega que no ha podido inscribir en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, es decir, reconociendo abiertamente que esta violentado la Ley núm. 285, sobre Migración del 15 de agosto del 2004, que es de aplicación general y segundo, que no ha hecho absolutamente nada en diligenciar, facilitar, tramitar y hacer posible la regularización del estatus migratorio del trabajador en la República Dominicana. Que mantener esa tesis es beneficiarse por parte del empleador de su propia falta, incurriendo en una actuación contraria a las disposiciones del artículo 36 del Código de Trabajo, en un acto doloso, pues se realiza a sabiendas del error cometido, es decir, es un engaño malicioso… Que el no cumplimiento al Sistema de la Seguridad Social genera daños y perjuicios, violentando su deber de seguridad ante un perjuicio a través de un hecho directo, actual, legítimo y cierto, producto de una falta que no puede desaparecer o declararse ausente por causa de un trabajador no residente legalmente, sería promover el trabajo negro y el liberalismo de la protección de los derechos básicos de todo trabajador establecido en el numeral 3º del artículo 62 de la Constitución Dominicana. En ese sentido, la corte a qua actúo conforme a derecho, sin incurrir en falta de base legal, al establecer que el empleador recurrente no cumplió con su obligación de inscribir al trabajador en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), falta grave que, conforme lo citado previamente, constituye fehacientemente una causal de dimisión, razón por la cual procede rechazar el argumento del medio de casación examinado. Tercera Sala. SCJ-TS-22-0667. 29/7/2022. Ver decisión.