[...] los jueces de lo contencioso administrativo tienen la facultad de conceder a los servidores públicos derechos que no les hayan sido solicitados de manera expresa, a condición de que dichos beneficios deriven de la ley, de conformidad con la naturaleza de su relación de empleo y de los hechos de la causa. En consecuencia, se admite suplir de cualquier deficiencia o error jurídico la demanda introductiva de instancia en el Derecho Administrativo en el caso de que en esta última estén involucrados derechos sociales. [...] el agente o empleado público es aquella persona que presta servicios remunerados a favor del Estado como contrapartida de la enajenación de su fuerza de trabajo. Este vínculo empleado-Estado, en principio, está regido por el Derecho Público (administrativo), es decir, dicha relación pertenece al ámbito del derecho público, desde el cual se discuten dos posturas en torno a su naturaleza jurídica, ya que algunos la consideran como un acto unilateral (estatuto), mientras que otros la perfilan como una relación bilateral (contrato). Tercera Sala. SCJ-TS-22-0870. 31/8/2022. Ver decisión.