JURISPRUDENCIA|SCJ-TS-22-0896|⤓ Descargar PDF oficial‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-TS-22-0896 | Contencioso-Administrativo

Administración · Pública, Entes, Órganos, Personalidad jurídica

TópicoAdministración
ÓrganoTercera Sala
MateriaContencioso-Administrativo
Fecha15/06/2025
NúmeroSCJ-TS-22-0896
ProcedenciaCuarta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, del 4 de junio de 2021
Boletín JudicialBoletín Judicial 2025-06

Ficha pendiente de revisión humana. El texto vinculante es el PDF oficial.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

[...] los entes públicos [...] tienen personería jurídica [...] los órganos son las unidades administrativas habilitadas a ejercer en nombre de los entes públicos las competencias que se les atribuyan. [...] estos órganos ejercen, en nombre del Estado, competencias atribuidas por la ley, lo que provoca que queden comprendidos en la personalidad jurídica de este para poder cumplir con sus cometidos o mandatos legales, para lo cual tienen necesariamente que tener la capacidad de defender en juicio la actividad administrativa que realicen o desarrollen. [...] la administración pública, personificada o no personificada formalmente de manera especial, está permanentemente representada por el Procurador Administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. [...] la construcción doctrinaria anterior no tiene que ver con el desarrollo, en la materia de amparo, de la capacidad procesal pasiva (para figurar en juicio como demandado) de la administración no personificada, la cual ha sido una progresión del derecho constitucional comparado y nacional. En efecto, en amparo, esta capacidad procesal de todo tipo de administración no personificada está desligada de la personalidad jurídica del Estado, lo que sí ocurre en lo dicho más arriba para el caso de la justicia administrativa ordinaria [...] 19. [...] la incapacidad para estar en juicio de órganos con función administrativa que pueda afectar derechos e intereses de las personas, complicaría de manera no proporcional su control, ya que habría que involucrar al ente del cual estos dependen, el cual no tiene conocimiento de los actos que han originado la controversia. [...] dicha capacidad para estar en juicio debe quedar limitada a su dimensión pasiva (para figurar en juicio como demandado), que es la que posibilita la defensa la actividad administrativa que ha realizado como cumplimiento de sus competencias legales, no pudiéndose extender a actos materiales (sustantivos) o procesales que impliquen disposición de bienes o puedan implicar la responsabilidad de los entes de los cuales los órganos en cuestión dependan. Tercera Sala. SCJ-TS-22-0896. 31/8/2022. Ver decisión.

¿Sigue en pie?

Qué ha pasado, después de esta sentencia, con las normas en que se apoya y con la jurisprudencia sobre lo mismo.

Lo que esta sentencia dice de su criterioLeído de su propio texto y citado literalmente. El portal no concluye que el criterio cambie: eso lo decide quien lee la sentencia entera.
  • Se apoya en un criterio que llama constanteAnte la queja presentada por el recurrente, es oportuno señalar que, ha sido criterio constante y sostenido de esta Segunda Sala que para una decisión jurisdiccional estimarse como debidamente motivada y fundamentada, no es i