JURISPRUDENCIA|SCJ-TS-22-1166|⤓ Descargar PDF oficial‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-TS-22-1166 | Contencioso-Administrativo

Indemnización · Interés

TópicoIndemnización
ÓrganoTercera Sala
MateriaContencioso-Administrativo
Fecha15/08/2025
NúmeroSCJ-TS-22-1166
ProcedenciaCuarta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, del 3 de diciembre de 2021
Boletín JudicialBoletín Judicial 2025-08

Ficha pendiente de revisión humana. El texto vinculante es el PDF oficial.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, luego de analizar los motivos expuestos por los jueces del fondo, corrobora que, en la página 4 de la sentencia impugnada, la parte hoy recurrida solicitó que se condene al pago de los intereses legales que se generen a partir de la demanda en justicia de las prestaciones laborales que envuelven al servidor Público desvinculado injustificadamente. de ahí que, al analizar la fundamentación de la sentencia de marras, se advierte, que los jueces del fondo dispensaron la correcta calificación jurídica a los pedimentos que fueron sometidos a su consideración. En efecto, indicaron que el empleado desvinculado había solicitado el pago de intereses legales cuando en realidad la figura jurídica que se adapta a su reclamo es el de intereses judiciales, a los cuales, sin duda alguna, tiene derecho como certeramente concluyó el tribunal a-quo. Esta Tercera Sala es de criterio que, a pesar de que el artículo 91 de la ley Monetaria y Financiera derogó expresamente la orden ejecutiva 311, que había instituido el 1% como el interés legal, dicha situación no implica que el acreedor no tenga derecho a ser indemnizado de manera complementaria por la tardanza en el pago de la obligación. Situación aplicable en vista de la supletoriedad del derecho común en esta materia. En esos casos los jueces tienen la facultad de fijar intereses judiciales a título de indemnización compensatoria, siempre y cuando no excedan el promedio de las tasas de intereses activas imperantes en el mercado al momento de su fallo, tal y como sucedió en la especie y razón por la que no se advierte que los jueces del fondo hayan incurrido en el vicio denunciado por la parte recurrente, toda vez que estos se encontraban en la obligación de dar respuesta a los pedimentos de las partes, sin que, con esto, incurriera en un fallo extra petita [...] Tercera Sala. SCJ-TS-22-1166. 16/12/2022. Ver decisión.