JURISPRUDENCIA|SCJ-TS-22-1247|⤓ Descargar PDF oficial‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-TS-22-1247 | Contencioso-Administrativo

Administración pública · Función pública

TópicoAdministración pública
ÓrganoTercera Sala
MateriaContencioso-Administrativo
Fecha16/12/2022
NúmeroSCJ-TS-22-1247
ProcedenciaQuinta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, del 29 de noviembre de 2021

Ficha pendiente de revisión humana. El texto vinculante es el PDF oficial.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

El artículo 142 de la Constitución proclama que el Estatuto de la Función Pública es un régimen de derecho público basado en el mérito y la profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado. Lo anterior significa que, para la administración prestar servicios públicos con eficiencia, el régimen de función pública debe respetar el mérito en lo que concierne a la forma de ingreso y ascenso de los funcionarios públicos, para lo cual utilizará el instrumento de la correcta evaluación de sus capacidades así como para determinar el grado de profesionalización que ostentan para ocupar las posiciones de que se trate. Un sistema de función pública que actúe de espaldas al mérito y la profesionalización de sus empleados está destinado a sacrificar los principios de la administración pública relativos a la eficacia, objetividad e igualdad previstos de manera expresa por el artículo 138 de la Constitución. En el contexto del caso que nos ocupa, resulta imperioso remitirnos a contenido de la Ley núm. 41-08 sobre Función Pública, que en su artículo 3 señala que: El ejercicio de la función pública estará regido por un conjunto ordenado y sistemático de principios fundamentales que constituyen la esencia de su estatuto jurídico, a saber: 1. Mérito personal: Tanto el ingreso a la función pública de carrera como su ascenso dentro de ésta debe basarse en el mérito personal del ciudadano, demostrado en concursos internos y externos, la evaluación de su desempeño y otros instrumentos de calificación. 2) igualdad en el acceso a la función pública: Derecho universal de acceder a los cargos y las oportunidades de la función pública sin otro criterio que el mérito personal.... y 5) Flexibilidad organizacional: potestad reconocida del Estado empleador de variar las condiciones de trabajo por el interés institucional. Además, el artículo 22 de la indicada norma legal, dispone que los funcionarios públicos de carrera que sean nombrados en cargos de alto nivel o de confianza volverán a su cargo de origen cuando sean removidos. Asimismo, el tiempo desempeñado en cargos de alto nivel o de confianza se computará a los fines de su antigüedad en la carrera administrativa. Asimismo, el artículo 23 de la precitada ley, establece que es funcionario o servidor público de carrera administrativa quien, habiendo concursado públicamente y superado las correspondientes pruebas e instrumentos de evaluación, de conformidad con la presente ley y sus reglamentos complementarios, ha sido nombrado para desempeñar un cargo de carácter permanente clasificado de carrera y con previsión presupuestaria. Entre las disposiciones contenidas en el reglamento de reclutamiento y selección de personal de la Administración Pública, núm. 524-09, el artículo 5, numeral 1), dice que para el movimiento de un servidor público a un cargo que corresponde a un grupo ocupacional de un nivel superior al que ocupa…tiene que someterse a un concurso interno. En ese sentido, del estudio de la sentencia impugnada, esta Tercera Sala advierte que la hoy recurrida en casación estaba ocupando una posición dentro de la institución recurrida diferente a la que le correspondía por designación de funcionaria de carrera administrativa y que para ocupar la nueva posición también se advierte que no agotó ninguna fase de evaluación o de concurso exigido por la ley para permanecer en esa posición de mayor jerarquía. que en ese orden de ideas, no se observa depósito alguno de aquellos documentos en los que se comprobara que la servidora pública, hoy recurrida, cumpliera con las evaluaciones o los concursos para ascensos que indican las normas que rigen la materia, por lo que, cuando los jueces del fondo decidieron acoger el recurso contencioso administrativo que procuraba la nulidad de las decisiones de acción de personal y, por tanto, el mantenimiento en la nueva posición ocupada cuando la administración decidió retornarla al puesto de carrera administrativa en la que figuraba designada la señora Juana Delia Taveras Hernández, se materializó una violación legal, puesto que es necesario que el servidor público demuestre que ocupó una posición de forma permanente como consecuencia de haber concursado y superado las pruebas correspondientes, instrumentos de evaluación y la aprobación de los concursos necesarios. esto en vista de que los concursos son condición inherente a los empleados incorporados a la carrera administrativa para optar por ascensos, tal y como lo contempla el artículo 3.1 de la Ley núm. 41-08 sobre Función Pública, lo que no demostró ante los jueces del fondo la parte hoy recurrida. Tercera Sala. SCJ-TS-22-1247. 16/12/2022. Ver decisión Ver decisión.