JURISPRUDENCIA|SCJ-TS-22-1251|⤓ Descargar PDF oficial‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-TS-22-1251 | Referimientos. Recurrentes: Munné, S.R.L. y Galo José de Jesús Munné Taulé

Reestructuración · Liquidación, Competencia, lex posterior derogat priori

TópicoReestructuración
ÓrganoTercera Sala
MateriaReferimientos. Recurrentes: Munné, S.R.L. y Galo José de Jesús Munné Taulé
Fecha16/12/2022
NúmeroSCJ-TS-22-1251

Ficha pendiente de revisión humana. El texto vinculante es el PDF oficial.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

Esta Tercera Sala advierte que el punto neurálgico del presente medio es determinar si la Presidencia de la Corte de Trabajo, en funciones de juez de los referimientos, formuló una correcta aplicación de la ley al declararse competente para conocer de una demanda en referimiento interpuesta por un trabajador, tendente a imponer medidas conservatorias contra el empleador, pese a este último estar envuelto en un proceso de reestructuración y liquidación de empresas regido por la Ley núm. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, de fecha 7 de agosto de 2015. La competencia del juez presidente de la Corte de Trabajo para conocer de la solicitud de medidas conservatorias con respecto a los créditos de naturaleza laboral está establecida originalmente en el artículo 667 del Código de Trabajo, a cuyo tenor: El presidente de la corte puede siempre prescribir en referimiento las medidas conservatorias que se impongan, sea para prevenir un daño inminente, sea para hacer cesar una perturbación manifiestamente ilícita. Sin embargo, en el caso de que nos ocupa, lo cual será explicado más abajo, tiene incidencia el artículo 23, párrafo I de la indicada Ley núm. 141-14, de Reestructuración y liquidación de empresas y personas físicas comerciantes, texto que expresa lo siguiente: Competencia. Los procedimientos contemplados en esta ley son de la competencia del Tribunal de Reestructuración y Liquidación de Primera Instancia del domicilio del deudor. Párrafo I. El tribunal es competente para conocer de cualquier acción judicial o extrajudicial vinculada al deudor y a su patrimonio. Desde la solicitud de reestructuración, los acreedores deben acudir ante el tribunal para obtener cualquier medida urgente, tendente a preservar los bienes del deudor, tales como solicitudes de medidas conservatorias o cautelares, acciones en referimiento y acciones en amparo. Tal y como se advierte, la interpretación de ambos textos configuran normas de sentido diferente, pues el Código de Trabajo estableció en el año 1992 la competencia del juez laboral para conocer de las medidas conservatorias de los créditos de los trabajadores. mientras que el legislador del 2015 diseñó una jurisdicción especial (diferente a la laboral) para esos fines con respecto a todo tipo de crédito, independientemente de su naturaleza, en relación con las empresas y personas físicas comerciantes que se encuentren en un proceso de reestructuración y liquidación. La forma de resolver este tipo de antinomia legal es de tipo temporal, es decir, esta Suprema Corte de Justicia ha mantenido el criterio pacífico de que ...de acuerdo con los principios generales de nuestro derecho, las leyes sólo pueden ser derogadas expresa o tácitamente por una ley posterior. que, la derogación tácita resulta de la contradicción entre disposiciones contenidas en ambas leyes. y que, en este caso, salvo que otra cosa resulte del sentido general de la ley posterior, la derogación se limitará a aquellos puntos entre los que ocurra la expresada contradicción. Este esquema de resolución de las antinomias legales mediante el método relativo a que la ley nueva sustituye a la vieja, tiene su origen en el reconocido carácter dinámico del derecho y en el propio discurso del derecho, el cual debe ser adecuado a los procesos fácticos cambiantes que se suscitan en la historia de las sociedades. De ahí que se considere que la ley nueva es mejor que la vieja para dirimir los conflictos que se presenten en momento en que la primera esté vigente. De lo anterior, se advierte que, si bien la jurisdicción de trabajo es la competente para conocer de los referimientos tendentes a imponer medidas conservatorias con relación a los créditos de naturaleza laboral, la nueva normativa, que también regula una vertiente especial, derogó tácita y parcialmente esas atribuciones en virtud del principio lex posterior derogat priori (ley posterior deroga a la anterior), precisando esta Tercera Sala que la derogación se circunscribe al punto de conflicto entre ambas normativas, esto es el traslado de competencia desde la corte de trabajo, en funciones de juez de los referimientos, hacia el Tribunal de Reestructuración y Liquidación de Primera Instancia para conocer de las solicitudes de medidas conservatorias o cautelares, acciones en referimiento, contra el patrimonio de un empleador, una vez se encuentre sometida la solicitud de reestructuración configurada en el artículo 36 y siguientes de la Ley núm. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, del 12 de agosto de 2015. Tercera Sala. SCJ-TS-22-1251. 16/12/2022. Ver decisión.