JURISPRUDENCIA|SCJ-TS-22-1314|⤓ Descargar PDF oficial‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-TS-22-1314 | Contencioso-Administrativo

Aquiescencia · Implícita

TópicoAquiescencia
ÓrganoTercera Sala
MateriaContencioso-Administrativo
Fecha16/12/2022
NúmeroSCJ-TS-22-1314
ProcedenciaCuarta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, del 11 de febrero de 2022

Ficha pendiente de revisión humana. El texto vinculante es el PDF oficial.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

En razón a que ella implica en todos los casos renuncia de derechos subjetivos de las partes, la aquiescencia, ya sea de una demanda o de una sentencia judicial, está constituida en principio por actos voluntarios expresos de la parte de que se trate. Que, si bien es cierto que puede admitirse la aquiescencia implícita a una sentencia, dicha situación debe quedar configurada por manifestaciones, situaciones o hechos que, sin lugar a dudas, hagan llegar al juez la convicción de que la parte en cuestión no ejercerá las vías de recurso a que tenía derecho, tal y como podría derivarse del hecho de dejar pasar los plazos para interponer las impugnaciones judiciales oportunas. Nada de lo cual sucede en la especie puesto que la hoy recurrente en casación ejerció dicha vía en contra de la decisión atacada. En ese sentido, debe apuntarse que la determinación, a cargo de los jueces, de si ha intervenido u ocurrido la ejecución de un fallo que tenga como efecto jurídico lógico su aquiescencia por parte del perjudicado, es condición de que este último no lo haya impugnado judicialmente mediante las vías legales correspondientes que le reconoce el ordenamiento vigente, ya que la aquiescencia a un fallo está vinculada inescindiblemente a la verdadera intención de la parte de no ejercer las vías de recurso que le acuerda la ley. Tercera Sala. SCJ-TS-22-1314. 16/12/2022. Ver decisión.