Respecto de la solicitud de inconstitucionalidad de las actas núm. 044/2019, del 19 de noviembre de 2019 y 016/2019, del 21 de mayo de 2019, debe señalarse que del estudio del presente expediente se advierte que dicho pedimiento no fue realizado ni decidido por ante los jueces del fondo, sino que se peticiona ante esta Suprema Corte de Justicia por primera vez. En ese sentido resulta necesario indicar que una solicitud de inconstitucionalidad contra los actos de los poderes públicos (actos) formulada al margen del proceso judicial que originó la sentencia hoy recurrida en casación, constituye una acción directa en inconstitucionalidad cuyo conocimiento y decisión corresponden al Tribunal Constitucional, no a la Corte de Casación, la que, en esos asuntos de constitucionalidad, puede conocer solamente de los recursos de casación contra las decisiones que se hayan pronunciado sobre el control difuso de constitucionalidad acometido por los jueces del fondo en virtud al artículo 188 de nuestra carta magna, situación que no es la que acontece en la especie, en la que se pide a esta Corte de Casación, de manera directa y al margen de todo proceso, la inconstitucionalidad de un acto administrativo que no fuera solicitada como defensa ante el tribunal que dictó la sentencia recurrida en casación. [...] Tercera Sala. SCJ-TS-22-1326. 16/12/2022. Ver decisión.