[...] el sistema de prueba en nuestro derecho se fundamenta en la actividad probatoria que desarrollan las partes frente al tribunal para adquirir conocimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica, para fijarlos como ciertos a los efectos del proceso. por tanto, la valoración de la prueba requiere una apreciación acerca del valor individual de cada una y luego de reconocido dicho valor, este deber ser apreciado en concordancia y convergencia con los demás elementos de prueba en su conjunto. Una vez admitidos forman un todo para producir certeza o convicción en el juzgador. en consecuencia, la valoración de la prueba exige a los jueces del fondo proceder al estudio del conjunto de los medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegatos de hecho y los proporcionados por la contraparte para desvirtuarlas u oponer otros hechos, cuando estos parezcan relevantes para calificarlos respecto de su mérito. que el tribunal debe explicar en la sentencia el grado de convencimiento que ellos han reportado para resolver el conflicto o bien para explicar que la ausencia de mérito le impide que sean considerados al momento de producirse el fallo. Tercera Sala. 31/7/2023. Decisión íntegra.