[...] esta Tercera Sala evidencia que la Tesorería Nacional de la República Dominicana no se encuentra facultada para retener libremente los fondos a favor del acreedor porque su mandato legal es captar, registrar y custodiar los ingresos del Estado dominicano para que sean ejecutados en virtud de los presupuestos elaborados por el Ministerio de Hacienda en favor de cada una de las diferentes instituciones públicas, por lo que la medida ordenada por el juez a quo deviene en un atentado contra el Sistema de Tesorería del Estado dominicano, ya que si bien persigue el cobro de un crédito laboral que goza de privilegios legales, no menos cierto es que el interés general prevalece sobre el interés particular de la ahora parte recurrida incidental y para garantizar la seguridad jurídica de todos los ciudadanos, los cuales gozan de un derecho fundamental contra la administración pública para exigirles el cumplimiento de los principios configurados en el artículo 138 de la Constitución, es indispensable que los entes públicos dispongan de los recursos asignados por la administración pública en el presupuesto general del país, aspectos omitidos por el juez a quo a la hora de ordenarle a esa institución que resguarda los fondos públicos que retuviera la suma RD$31,479,590.96 los cuales estarán indispuestos no solo para esa institución, sino para el Estado dominicano, incurriendo así en una incorrecta aplicación del derecho [...]. Tercera Sala. 31/07/2024.