[...] ningún texto legal le otorga competencia a la Suprema Corte de Justicia para conocer de un recurso de tercería para cuyo examen y decisión la Suprema Corte de Justicia tendría que abandonar su tradicional función indicadora de la correcta interpretación de la ley y unificadora de la doctrina, para adentrarse al conocimiento de un recurso como el de tercería, que más bien podría equipararse a una acción inicial (más que a un recurso propiamente dicho) en donde existe el deber para el juez apoderado de tener en cuenta, por vez primera, los intereses de un tercero respecto de un asunto ya juzgado, siendo la función de dicho funcionario, dependiendo de la naturaleza de las pretensiones del tercero en cuestión, ponderar los nuevos hechos que pueda aportar este último (con su correlativa prueba), así como los nuevos alegatos que en derecho que procedan. La sentencia así resultante sería la modificación de una decisión anterior, resultado de la nueva perspectiva introducida por un tercero que no fue parte de la primera litis, pero que fue afectado por dicha decisión y transgredido su derecho a la defensa. Tercera Sala. 30/08/2024.