[...] el principio non bis in ídem consagrado en el numeral 5 del artículo 69 de la Constitución se refiere a que ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa. En ese mismo orden, el artículo 1351 del Código Civil -supletorio en la materiadispone lo siguiente: La autoridad de cosa juzgada no tiene lugar sino respecto de lo que ha sido objeto de fallo. Es preciso que la cosa demandada sea la misma. que la demanda se funde sobre la misma causa. que sea entre las mismas partes y formulada por ellas y contra ellas, con la misma cualidad. Para pronunciar la sanción derivada de la cosa juzgada no es necesario que exista una sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, sino que, de conformidad con el texto legal antes indicado solo se requiere que se haya producido un fallo entre las mismas partes, actuando con la misma calidad, sobre la misma demanda y causa. Tercera Sala. 30/08/2024.