El principio de autoridad de cosa juzgada tiene una dimensión negativa que consiste en impedir que las parten reintroduzcan, al margen de las vías de recurso que específicamente hayan sido instauradas al efecto, las causas que han sido decididas por los jueces y tribunales del orden de lo judicial. Dicha dimensión negativa de la autoridad de la cosa juzgada tiene una delimitación substancial –que es la conocida condición de identidad de partes, de objeto y de causay otra formal. Es decir, que podrán reintroducirse causas cuyas demandas sean entre las mismas partes con identidad de objeto y causa, sino que existe otro obstáculo para poder invocar con éxito el fin de no recibir relativo a la cosa juzgada, consistente en una delimitación de carácter formal que confiere el efecto de la autoridad de la cosa juzgada únicamente respecto de lo efectivamente juzgado anteriormente en un primer juicio. Aquí ya no se trata de lo que ha sido sometido al juez, sino de lo realmente decidido, de modo que habrá autoridad de cosa juzgada cuando lo decidido materialmente por un primer juez sea reintroducido ante un segundo juzgador. Tercera Sala. 30/09/2024.
¿Sigue en pie?
Qué ha pasado, después de esta sentencia, con las normas en que se apoya y con la jurisprudencia sobre lo mismo.
- Se apoya en un criterio que llama constante
Esta Tercera Sala es de criterio constante y reiterado, que el medio casacional será considerado como nuevo siempre y cuando no haya sido objeto de conclusiones regulares p