JURISPRUDENCIA|SCJ-TS-25-0427|⤓ Descargar PDF oficial‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-TS-25-0427

SCJ-TS-25-0427

ÓrganoTercera Sala
Fecha15/03/2025
NúmeroSCJ-TS-25-0427
Boletín JudicialBoletín Judicial 2025-03

Ficha pendiente de revisión humana. El texto vinculante es el PDF oficial.

De esta decisión solo tenemos su identificación.

Ese resumen lo redacta Suprema Corte de Justicia, no este portal. Criterio todavía no ha elaborado la ficha de esta decisión —el tópico, el criterio citable y la síntesis—, así que lo que hay es el documento oficial y el resumen de su fuente. El texto vinculante es el PDF.

¿Sigue en pie?

Qué ha pasado, después de esta sentencia, con las normas en que se apoya y con la jurisprudencia sobre lo mismo.

Lo que esta sentencia dice de su criterioLeído de su propio texto y citado literalmente. El portal no concluye que el criterio cambie: eso lo decide quien lee la sentencia entera.
  • Dice que reitera un criterioconduce a una errónea aplicación de la norma para el caso concreto, en vista de que los jueces del fondo inician sus motivaciones reiterando su criterio en torno a la no conformidad del artículo 7 del Reglamento 2330 con varias disposiciones convencionales incluyendo el plazo razon
  • Se apoya en un criterio que llama constanteEsta Tercera Sala ha sostenido, como criterio constante que para que el vicio de contradicción de motivos quede caracterizado es necesario que exista una verdadera y real incompatibilid