JURISPRUDENCIA|SCJ-TS-26-1064|⤓ Boletín completo (434 MB)‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-TS-26-1064

SCJ-TS-26-1064

ÓrganoTercera Sala
Fecha15/05/2026
NúmeroSCJ-TS-26-1064
Boletín JudicialBoletín Judicial 2026-05

Ficha pendiente de revisión humana. El texto vinculante es el PDF oficial.

De esta decisión solo tenemos su identificación.

Ese resumen lo redacta Suprema Corte de Justicia, no este portal. Criterio todavía no ha elaborado la ficha de esta decisión —el tópico, el criterio citable y la síntesis—, así que lo que hay es el documento oficial y el resumen de su fuente. El texto vinculante es el PDF.

¿Sigue en pie?

Qué ha pasado, después de esta sentencia, con las normas en que se apoya y con la jurisprudencia sobre lo mismo.

Lo que esta sentencia dice de su criterioLeído de su propio texto y citado literalmente. El portal no concluye que el criterio cambie: eso lo decide quien lee la sentencia entera.
  • Dice que reitera un criterioarantías constitucionales, dado el principio antiformalista y el principio general de 2 buena fe que rigen en esta materia, según reiterada jurisprudencia
  • Se apoya en un criterio que llama constanteAl respecto, esta Tercera Sala ha sostenido, como criterio constante que para que el vicio de contradicción de motivos quede caracterizado es necesario que exista una verdadera y real incompatibilid