JURISPRUDENCIA|SCJ-TS-26-1483|⤓ Descargar PDF oficial‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-TS-26-1483

Falta de copia auténtica de la sentencia impugnada · Recurso de casación, Tierras, Inadmisibilidad

TópicoInadmisibilidad por falta de copia certificada de la sentencia
ÓrganoTercera Sala
Fecha15/07/2026
NúmeroSCJ-TS-26-1483
Boletín JudicialBoletín Judicial 2026-07

Ficha pendiente de revisión humana (generada con claude-sonnet-5). El texto vinculante es el PDF oficial.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

siendo el depósito de la copia auténtica de la sentencia impugnada una condición indispensable para la admisibilidad del recurso de casación, y en vista de que en la especie la parte recurrente no cumplió con el referido mandato legal, procede declarar inadmisible, de oficio, el presente recurso por no satisfacer los requisitos de admisión del citado artículo 18 párrafo I de la Ley núm. 2 de 2023

Síntesis del caso

La Tercera Sala declaró inadmisible de oficio el recurso de casación porque la parte recurrente solo depositó una fotocopia de la sentencia impugnada, sin firma ni sello del secretario, y sin el código QR que permitiera verificar la autenticidad de la firma digital. Al no acreditarse la copia auténtica exigida por el art. 18 párrafo I de la Ley 2-23, no se examinó el fondo del recurso y se compensaron las costas por tratarse de un medio suplido de oficio.

¿Sigue en pie?

Qué ha pasado, después de esta sentencia, con las normas en que se apoya y con la jurisprudencia sobre lo mismo.

No consta que las normas de esta sentencia se hayan reformado después de ella. No es lo mismo que decir que sigan intactas: solo se han revisado los epígrafes oficiales de las normas que el portal tiene cargadas.

Cómo llegó aquí el criterioEn gris, lo que ya regía cuando el tribunal falló. A plena tinta, lo que vino después y el tribunal no pudo tener en cuenta.
  1. 21/07/2022Ley 339-22 de 2022ya regía cuando se fallóEl texto que esta sentencia aplica en sus artículos 12 y 13
  2. 17/01/2023Ley 2-23 de 2023ya regía cuando se fallóEl texto que esta sentencia aplica en sus artículos 1, 3, 6, 18 y 55
  3. 15/07/2026Esta sentenciaInadmisibilidad por falta de copia certificada de la sentencia
Las 3 citas que no se pudieron enlazar
  • Art. 100 párrafo 1 Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria (Resolución 787-2022)no está en el fondo cargado
  • Art. 132 párrafo IV Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria (Resolución 787-2022)no está en el fondo cargado
  • Art. 154 numeral 2 Constitucióncódigo, no una ley numerada