JURISPRUDENCIA|SCJ-TS-26-1850|⤓ Descargar PDF oficial‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-TS-26-1850

Competencia contencioso-administrativa sobre ex-INVI · Usos y costumbres contra legem, Principio de legalidad administrativa

TópicoIncompetencia jurisdicción laboral ordinaria
ÓrganoTercera Sala
Fecha15/09/2026
NúmeroSCJ-TS-26-1850
Boletín JudicialBoletín Judicial 2026-09

Ficha pendiente de revisión humana (generada con claude-sonnet-5). El texto vinculante es el PDF oficial.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

la asimilación del Código de Trabajo basada en la práctica institucional constituye una flagrante aplicación de usos y costumbres contra legem, pues … reconocer esta facultad implicaría que pueda fijarse el régimen jurídico laboral o de función pública fuera de lo previsto en la ley aplicable solo por el uso y costumbre o la manifestación de voluntad sin habilitación legal previa, lo cual constituye una derogación singular que vulnera el principio de legalidad administrativa, que distorsiona el principio de jerarquía normativa

Síntesis del caso

La Tercera Sala, acatando lo ordenado por el Tribunal Constitucional (que había anulado su sentencia anterior), casa la decisión de la Corte de Trabajo que se había declarado competente basándose en usos, costumbre y circulares internas del INVI/MIVHED. Concluye que, al no existir ley que atribuya el régimen laboral ordinario a esta entidad pública, la competencia para conocer los conflictos entre la administración y sus servidores corresponde exclusivamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que envía el asunto al Tribunal Superior Administrativo.

¿Sigue en pie?

Qué ha pasado, después de esta sentencia, con las normas en que se apoya y con la jurisprudencia sobre lo mismo.

Lo que esta sentencia dice de su criterioLeído de su propio texto y citado literalmente. El portal no concluye que el criterio cambie: eso lo decide quien lee la sentencia entera.
  • Habla de apartarse de un criterio anterior141, 142, 143, 144, 147, 164 y 165, lo que podría definirse como una falta gravísima que aniquila su eventual valor jurídico, al apartarse del criterio sostenido por la corte de casación, de los hechos invocados y acreditados durante la sustanciación del proceso, ya que sus argume

No consta que las normas de esta sentencia se hayan reformado después de ella. No es lo mismo que decir que sigan intactas: solo se han revisado los epígrafes oficiales de las normas que el portal tiene cargadas.

Cómo llegó aquí el criterioEn gris, lo que ya regía cuando el tribunal falló. A plena tinta, lo que vino después y el tribunal no pudo tener en cuenta.
  1. 29/12/1953Ley 3726 de 1953ya regía cuando se fallóEl texto que esta sentencia aplica en sus artículos 20 y 65
  2. 16/01/2008Ley 41-08 de 2008ya regía cuando se fallóEl texto que esta sentencia aplica
  3. 19/12/2008Ley 491-08ya regía cuando se fallómodificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley 3726
  4. 13/06/2011Ley 137-11 de 2011ya regía cuando se fallóEl texto que esta sentencia aplica en sus artículos 54.10 y 54.9
  5. 17/01/2023Ley 2-23ya regía cuando se fallóderogó por completo la Ley 3726
  6. 15/09/2026Esta sentenciaIncompetencia jurisdicción laboral ordinaria · habla de apartarse de un criterio anterior
Las 7 citas que no se pudieron enlazar
  • Art. 138 Constitucióncódigo, no una ley numerada
  • Art. 141 CPCcódigo, no una ley numerada
  • Art. 165 Constitucióncódigo, no una ley numerada
  • Art. 537 Código de Trabajocódigo, no una ley numerada
  • Art. 69.2 Constitucióncódigo, no una ley numerada
  • Ley 1494 de 19472 normas llevan ese número; la cita no dice el año verlas
  • Principio III Código de Trabajocódigo, no una ley numerada