Siendo así, en materias contencioso-administrativa y tributaria el interés casacional constitucionalmente notorio dispensa la acreditación del interés casacional en la forma que rige el artículo 10 de la Ley 2-23, debido a que se fundamenta en denuncias que no solo afectan la regularidad formal del procedimiento, como se ha llevado dicho, también al contenido mismo de la decisión jurisdiccional
La Tercera Sala, aplicando un acuerdo de las Salas Reunidas de febrero 2026, precisa que en materias contencioso-administrativa y tributaria, al carecer de segundo grado, el interés casacional puede configurarse de forma constitucionalmente notoria cuando se denuncian violaciones groseras al derecho de defensa (falta de motivación, omisión de estatuir, desnaturalización de pruebas, inmutabilidad del proceso), dispensando la acreditación ordinaria del artículo 10 de la Ley 2-23. Con base en ello admitió el primer medio (falta de ponderación de pruebas) pero lo rechazó en el fondo por no evidenciarse el vicio, e inadmitió el segundo medio (desnaturalización de hechos) por no satisfacer el filtro de interés casacional al no desarrollarse de forma congruente y fundada.
¿Sigue en pie?
Qué ha pasado, después de esta sentencia, con las normas en que se apoya y con la jurisprudencia sobre lo mismo.
No consta que las normas de esta sentencia se hayan reformado después de ella. No es lo mismo que decir que sigan intactas: solo se han revisado los epígrafes oficiales de las normas que el portal tiene cargadas.
- 04/12/1950Ley 2569 de 1950ya regía cuando se fallóEl texto que esta sentencia aplica en su artículo 15
- 23/12/1960Ley 5456ya regía cuando se fallómodificó los artículos 6, 30 y 36 de la Ley 2569
- 28/10/1961Ley 5655ya regía cuando se fallómodificó los artículos 7, 8, 21 y 46 de la Ley 2569
- 04/06/1971Ley 145ya regía cuando se fallómodificó el artículo 24 de la Ley 2569
- 01/06/2017Ley 155-17 de 2017ya regía cuando se fallóEl texto que esta sentencia aplica
- 30/10/2021Ley 337-21ya regía cuando se fallómodificó el artículo 8 de la Ley 2569
- 17/01/2023Ley 2-23 de 2023ya regía cuando se fallóEl texto que esta sentencia aplica en sus artículos 10, 14, 22, 34 y 82
- 15/09/2026Esta sentenciaInterés casacional constitucionalmente notorio en materia contencioso-administrativa
Las 3 citas que no se pudieron enlazar
- Art. 1033 Código de Procedimiento Civilcódigo, no una ley numerada
- Art. 154 numeral 2 Constitucióncódigo, no una ley numerada
- Art. 69 Constitucióncódigo, no una ley numerada