JURISPRUDENCIA|SCJ-TS-26-1925|⤓ Descargar PDF oficial‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-TS-26-1925

Falta de motivación por omisión de ponderar pruebas · Casación laboral, Interés casacional presunto, Falta de base legal

TópicoFalta de motivación por omisión de ponderar pruebas documentales
ÓrganoTercera Sala
Fecha15/09/2026
NúmeroSCJ-TS-26-1925
Boletín JudicialBoletín Judicial 2026-09

Ficha pendiente de revisión humana (generada con claude-sonnet-5). El texto vinculante es el PDF oficial.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

no se pronunciaron ni valoraron dichas pruebas máxime que lo que se pretendía con estas era demostrar que la empresa no está en condiciones de honrar sus compromisos con los extrabajadores porque está quebrada, no cumplía con sus obligaciones fiscales y que los correcurridos y Violeta si tenían una relación laboral con estos por lo que tenían una responsabilidad y solidaridad en cuanto a ellos, obviando así su obligación de estatuir de manera formal y precisa sobre un aspecto vinculado directamente a una actuación que influía significativamente en la decisión adoptada

Síntesis del caso

La Tercera Sala casó la sentencia de apelación porque la corte a qua no se pronunció ni valoró pruebas documentales (resolución del Ministerio de Trabajo, certificación de DGII e informativo testimonial) que pretendían demostrar la insolvencia de la empresa y la existencia de una relación laboral directa con los socios excluidos, lo que configuró falta de motivos y falta de base legal. Previamente declaró el interés casacional presunto del recurso por tratarse de un vicio vinculado a los deberes funcionales del juez en el dictado de la sentencia, conforme al acuerdo pleno no jurisdiccional de la Tercera Sala, y declaró el defecto de la parte recurrida por no depositar memorial de defensa.

¿Sigue en pie?

Qué ha pasado, después de esta sentencia, con las normas en que se apoya y con la jurisprudencia sobre lo mismo.

No consta que las normas de esta sentencia se hayan reformado después de ella. No es lo mismo que decir que sigan intactas: solo se han revisado los epígrafes oficiales de las normas que el portal tiene cargadas.

Cómo llegó aquí el criterioEn gris, lo que ya regía cuando el tribunal falló. A plena tinta, lo que vino después y el tribunal no pudo tener en cuenta.
  1. 17/01/2023Ley 2-23 de 2023ya regía cuando se fallóEl texto que esta sentencia aplica en sus artículos 2, 10, 12, 20, 21, 36 y 55
  2. 15/09/2026Esta sentenciaFalta de motivación por omisión de ponderar pruebas documentales
Las 7 citas que no se pudieron enlazar
  • Art. 141 Código de Procedimiento Civilcódigo, no una ley numerada
  • Art. 154 numeral 2 Constitucióncódigo, no una ley numerada
  • Art. 537 Código de Trabajocódigo, no una ley numerada
  • Art. 68 Constitucióncódigo, no una ley numerada
  • Art. 69 Constitucióncódigo, no una ley numerada
  • Art. 69 numeral 5 Código de Procedimiento Civilcódigo, no una ley numerada
  • Art. 95 numeral 3 Código de Trabajocódigo, no una ley numerada