no podía el tribunal a quo declarar inadmisible la acción con base en la ausencia de impugnación expresa del acto causal, sin antes verificar si, del examen general de la demanda se desprendía ese cuestionamiento, como efectivamente ocurre en la especie
La Tercera Sala casó la sentencia del Tribunal Superior de Tierras que había declarado inadmisible una litis sobre derechos registrados por no haberse impugnado directamente el acto generador del certificado de título. Consideró que el tribunal a quo incurrió en una interpretación restrictiva del objeto de la demanda, pues del examen conjunto de la instancia introductiva se desprendía un cuestionamiento implícito del acto causal (la solicitud de duplicado por pérdida), lo que vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva al impedir el examen de fondo.
¿Sigue en pie?
Qué ha pasado, después de esta sentencia, con las normas en que se apoya y con la jurisprudencia sobre lo mismo.
No consta que las normas de esta sentencia se hayan reformado después de ella. No es lo mismo que decir que sigan intactas: solo se han revisado los epígrafes oficiales de las normas que el portal tiene cargadas.
- 23/03/2005Ley 108-05 de 2005ya regía cuando se fallóEl texto que esta sentencia aplica
- 23/04/2007Ley 51-07ya regía cuando se fallómodificó en parte la Ley 108-05
- 17/01/2023Ley 2-23 de 2023ya regía cuando se fallóEl texto que esta sentencia aplica en sus artículos 2, 10.3, 12, 36 y 55
- 15/09/2026Esta sentenciaNulidad de certificado de título y objeto litigioso
Las 6 citas que no se pudieron enlazar
- Art. 141 CPCcódigo, no una ley numerada
- Art. 44 Ley 8343 normas llevan ese número; la cita no dice el año verlas
- Art. 45 Ley 8343 normas llevan ese número; la cita no dice el año verlas
- Art. 47 Ley 8343 normas llevan ese número; la cita no dice el año verlas
- Art. 51 Constitucióncódigo, no una ley numerada
- Art. 69 Constitucióncódigo, no una ley numerada