JURISPRUDENCIA|SCJ-TS-26-2035|⤓ Descargar PDF oficial‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-TS-26-2035

Indivisibilidad del litigio y falta de emplazamiento a todos los interesados · Recurso de casación, Tierras, Inadmisibilidad de oficio

TópicoInadmisibilidad por falta de emplazamiento
ÓrganoTercera Sala
Fecha15/09/2026
NúmeroSCJ-TS-26-2035
Boletín JudicialBoletín Judicial 2026-09

Ficha pendiente de revisión humana (generada con claude-sonnet-5). El texto vinculante es el PDF oficial.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

cuando es el recurrente que ha emplazado en casación a una o varias de las partes adversas y no lo ha hecho con respecto a otras, el recurso es inadmisible con respecto a todas, en razón de que el emplazamiento hecho a una parte intimada no es suficiente para poner a las demás partes en condiciones de defenderse, ni puede tampoco justificar la violación al principio de la autoridad de la cosa juzgada de que goza la sentencia impugnada en beneficio de estas últimas

Síntesis del caso

La Tercera Sala declaró de oficio inadmisible el recurso de casación porque la parte recurrente no emplazó a todas las personas que resultaron adjudicatarias de derechos de propiedad en la sentencia impugnada, limitándose a emplazar solo a dos de los beneficiarios. Al existir indivisibilidad del objeto litigioso, la falta de emplazamiento a todos los interesados impide la contradicción del proceso y hace inadmisible el recurso frente a todos, sin que proceda ponderar los medios de casación propuestos.

¿Sigue en pie?

Qué ha pasado, después de esta sentencia, con las normas en que se apoya y con la jurisprudencia sobre lo mismo.

No consta que las normas de esta sentencia se hayan reformado después de ella. No es lo mismo que decir que sigan intactas: solo se han revisado los epígrafes oficiales de las normas que el portal tiene cargadas.

Cómo llegó aquí el criterioEn gris, lo que ya regía cuando el tribunal falló. A plena tinta, lo que vino después y el tribunal no pudo tener en cuenta.
  1. 17/01/2023Ley 2-23 de 2023ya regía cuando se fallóEl texto que esta sentencia aplica en sus artículos 1, 3, 6, 18, 24 y 55
  2. 15/09/2026Esta sentenciaInadmisibilidad por falta de emplazamiento
Las 4 citas que no se pudieron enlazar
  • Art. 154 numeral 2 Constitucióncódigo, no una ley numerada
  • Art. 2262 Código Civilcódigo, no una ley numerada
  • Art. 65 párrafo II Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliariacódigo, no una ley numerada
  • Ley 105-08 sobre Registro Inmobiliariono está en el fondo cargado