la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento en el plazo y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.
La Tercera Sala declaró de oficio la caducidad del recurso de casación porque el acto de emplazamiento fue depositado en la secretaría de la Suprema Corte un día después de vencido el plazo de quince días hábiles contados desde la interposición del recurso, conforme al artículo 20 de la Ley núm. 2-23. Al tratarse de una sanción vinculada al no depósito dentro del plazo, no fue necesario examinar los medios de casación propuestos, y se compensaron las costas por tratarse de un medio suplido de oficio.
¿Sigue en pie?
Qué ha pasado, después de esta sentencia, con las normas en que se apoya y con la jurisprudencia sobre lo mismo.
No consta que las normas de esta sentencia se hayan reformado después de ella. No es lo mismo que decir que sigan intactas: solo se han revisado los epígrafes oficiales de las normas que el portal tiene cargadas.
- 17/01/2023Ley 2-23 de 2023ya regía cuando se fallóEl texto que esta sentencia aplica en sus artículos 1, 3, 6, 19, 20 y 55
- 15/09/2026Esta sentenciaCaducidad por depósito tardío del emplazamiento
Las 1 citas que no se pudieron enlazar
- Art. 154 numeral 2 Constitucióncódigo, no una ley numerada