JURISPRUDENCIA|SCJ-TS-26-2050|⤓ Descargar PDF oficial‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-TS-26-2050

Falta de ponderación de pruebas · Interés casacional presunto, Oferta real de pago, Nulidad

TópicoFalta de ponderación de pruebas en oferta real de pago
ÓrganoTercera Sala
Fecha15/09/2026
NúmeroSCJ-TS-26-2050
Boletín JudicialBoletín Judicial 2026-09

Ficha pendiente de revisión humana (generada con claude-sonnet-5). El texto vinculante es el PDF oficial.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

no obstante la corte a qua dar constancia en la sentencia impugnada de que vio los demás documentos que fueron aportados en el expediente, acogió la demanda en nulidad de la oferta real de pago realizada mediante acto núm. 1075/2025 de fecha 24 de noviembre de 2025, instrumentado por , alguacil ordinario de la Corte Penal de la provincia Santo Domingo, contentivo del cheque núm. 00128190 por la suma de RD$302,101.67, por no ofertarse los montos de las sentencias núms. 053-2025-SSEN-00040, de fecha 6 de marzo de 2025, dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional y 029-2025- SSEN-00381, de fecha 16 de octubre de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, omitiendo referirse al contenido del depósito del completivo de la referida oferta real de pago, mediante el cheque marcado con el núm. 00128618 de fecha 18 de diciembre de 2025, por la suma de RD$3,643.77, expedido por el Banco de Reservas de la República Dominicana

Síntesis del caso

La Tercera Sala casó la sentencia que declaró la nulidad de una oferta real de pago por insuficiente, porque la corte a qua omitió ponderar un cheque complementario depositado posteriormente que pudo satisfacer las condenaciones impuestas, incurriendo en falta de ponderación de pruebas determinantes. Asimismo, precisó que al tratarse de un segundo recurso de casación pero sobre un punto de derecho distinto al resuelto en el primero, la Sala sectorial conservaba su competencia conforme al artículo 15 de la Ley 25-91.

¿Sigue en pie?

Qué ha pasado, después de esta sentencia, con las normas en que se apoya y con la jurisprudencia sobre lo mismo.

No consta que las normas de esta sentencia se hayan reformado después de ella. No es lo mismo que decir que sigan intactas: solo se han revisado los epígrafes oficiales de las normas que el portal tiene cargadas.

Cómo llegó aquí el criterioEn gris, lo que ya regía cuando el tribunal falló. A plena tinta, lo que vino después y el tribunal no pudo tener en cuenta.
  1. 15/10/1991Ley 25-91 de 1991ya regía cuando se fallóEl texto que esta sentencia aplica en su artículo 15
  2. 10/07/1997Ley 156-97ya regía cuando se fallómodificó los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 13 de la Ley 25-91
  3. 07/10/2011Ley 242-11ya regía cuando se fallómodificó entera la Ley 25-91
  4. 17/01/2023Ley 2-23 de 2023ya regía cuando se fallóEl texto que esta sentencia aplica en sus artículos 10.2, 10.3, 36 y 55.2
  5. 15/09/2026Esta sentenciaFalta de ponderación de pruebas en oferta real de pago
Las 4 citas que no se pudieron enlazar
  • Art. 141 CPCcódigo, no una ley numerada
  • Art. 537 Código de Trabajocódigo, no una ley numerada
  • Art. 812 CPCcódigo, no una ley numerada
  • Art. 815 CPCcódigo, no una ley numerada