Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo promovido por el señor Bismarck Bautista Sánchez contra la Sentencia núm. 128-2012, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael Díaz Filpo, primer sustituto, presidente en funciones; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, así como en los artículos 9 y 94 de la Ley núm. 137-11 Orgánica de Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de julio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia: I.
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