Relativo a la acción directa de institucionalidad interpuesta el nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018) contra los artículos 45.III, 46.II y 47 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, de trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por el señor Miguel Antonio Peguero Pulinario y compartes, por violar los artículos 47, 74.2, 209, 216, 236, 237 y 277 de la Constitución.
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