Relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por la sociedad comercial Pedro Disla Auto Import, S.R.L. respecto de la Sentencia núm. 130, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, al primer (1er) día del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).
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