Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Fundación Cultural Constitucional (FUNCCONST), contra los artículos 3, 5, 8, 13, 14 numeral 6, 24 numeral 3, 40, 41, 42, 83 párrafos 2 y 4.1.2, así como los párrafos 7 y 8, 135 y 153 numerales 20, 25 y 27 de la Ley núm. 590-2016, Orgánica de la Policía del 15 de julio de 2016, por violación a los artículos 5, 6, 8, 38, 39.1.3, 40.15, 50, 51, 62.2, 65.9, 68, 74.2, 110, 111, 160 y 255 de la Constitución; a los artículos 1 letras a) y b) y 3 letra b) del Convenio núm. 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); a los artículos 3, 5 y 6 del Protocolo de San José, Sobre No Discriminación; los artículos 5 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y a los artículos XIV y XXIII de la Declaración Americana de los Derechos Human
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