Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Cirilo de Jesús Guzmán López contra el artículo 4 de la Ley núm. 36-65, sobre Porte y Tenencia de Armas de Fuego; la Ley núm. 801, que agrega un párrafo II al artículo 4 de la Ley núm. 25 que modificó la Ley núm. 36-65; y el párrafo VI del artículo 4 de la Resolución núm. 02-06, sobre disposiciones para la aplicación del control de armas de fuego, dictada por la Secretaría de Estado de Interior y Policía (actualmente Ministerio de Interior y Policía).
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