Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Farma Value RD, S.R.L., contra los artículos 4.18 y 8.5.1.1 de las Normas Particulares para la Habilitación de los Establecimientos Farmacéuticos, dictadas por el Ministerio de Salud Pública en agosto dos mil doce (2012), y el párrafo del artículo 177 del Decreto núm. 246-06, dictado por el Poder Ejecutivo el nueve (9) de junio de dos mil seis (2006), que instituye el reglamento de medicamentos para la aplicación de la Ley núm. 42-02, General de Salud.
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