Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por los señores Josefina Guerrero y Andrés Nicolás Contreras contra el artículo 49, numeral 4, de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, del quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018), y el artículo 134 de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, de dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
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