Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesto por el señor Pablo Pérez contra los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley núm. 86-11; artículo 45 de la Ley núm. 1494-47, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y la Resolución núm. 198-2018, que establece el procedimiento para la inclusión en el Presupuesto General del Estado, de las sentencias que han adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
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