Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Miguel Aníbal de la Cruz contra los arts. 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley núm. 86-11, de trece (13) de abril de dos mil once (2011), la cual establece que no pueden ser retenidos, como consecuencia de embargo retentivo u oposición de cualquier naturaleza, los fondos públicos depositados en entidades de intermediación financiera o asignados en subcuentas especiales de la Tesorería Nacional en provecho de los órganos del Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados no financieros.
Ese resumen lo redacta Tribunal Constitucional, no este portal. Criterio todavía no ha elaborado la ficha de esta decisión —el tópico, el criterio citable y la síntesis—, así que lo que hay es el documento oficial y el resumen de su fuente. El texto vinculante es el PDF.